I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55937

ANEXO II
Tolerancias admitidas en los resultados de los análisis de formulados
Las desviaciones máximas del contenido de las sustancias activas, de las impurezas
relevantes detectadas en el material técnico o que pueden formarse durante la fabricación
del producto fitosanitario o por su degradación durante el almacenamiento, de los
protectores, de los sinergistas, y de los coformulantes o componentes de coformulantes
relevantes (cuando así lo requieran las autoridades competentes), en el resultado del
análisis de laboratorio en un producto fitosanitario contempladas en el artículo 16.6, por
posible error en el método empleado, serán las recogidas en las Especificaciones de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para
pesticidas agrícolas en la agricultura, disponible en la dirección:
http://www.fao.org/agriculture/crops/thematic-sitemap/theme/pests/jmps/ps-new/en/
siempre que dicha sustancia activa esté específicamente contemplada en las mismas.
Tabla de tolerancias admitidas (1)
Contenido declarado en g/kg o
g/L a 20 ± 2 ºC

Tolerancia admitida

± 15 % del contenido declarado para formulaciones homogéneas
(EC, SC, SL, etc.) o ± 25% para formulaciones «heterogéneas»
(GR, WG, etc.).

hasta 25
Superior a 25 y hasta 100

± 10 % del contenido declarado.

Superior a 100 y hasta 250

± 6 % del contenido declarado.

Superior a 250 y hasta 500

± 5 % del contenido declarado.

Superior a 500

± 25 g/kg por g/L.

Nota: En cada intervalo está incluido el límite superior.
(1) Tabla incluida en el «Manual sobre la elaboración y uso de las especificaciones de plaguicidas de la
FAO y la OMS». (Tercera revisión de la primera edición. Preparado por la Reunión Conjunta FAO/OMS para las
Especificaciones de Plaguicidas (JPMS). Organización Mundial de la Salud y Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Roma, 2017).
www.fao.org/agriculture/crops/thematicsitemap/theme/pests/jmps/manual/en/

ANEXO III
Exigencias técnicas para las empresas que solicitan realizar ensayos con
productos fitosanitarios, según los requisitos establecidos en el artículo 17

a) En cada entidad solicitante habrá una dirección técnica, encargada de garantizar
la trazabilidad del proceso y de la documentación y gestión necesaria para su aplicación y
específicamente nombrado para ello.
b) El personal responsable de la planificación y ejecución de los ensayos deberá
poseer los conocimientos y experiencia necesarios para realizar dichas operaciones.
c) Los medios y, en su caso, las instalaciones disponibles serán adecuados para la
realización de cada uno de los tipos de ensayo previstos.
d) El procedimiento de trabajo garantizará la consideración previa de la peligrosidad
en cada ensayo y que su realización no implique riesgos para las personas, los animales
o el medio ambiente.

cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades solicitantes de una autorización para la realización de ensayos con
productos fitosanitarios estarán sometidas al cumplimiento de las siguientes exigencias
técnicas: