I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55936

ANEXO I
Contenido mínimo de datos para las transacciones del Registro electrónico de
transacciones y operaciones con productos fitosanitarios
En el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, se establece, en
su apartado 1, la obligación para los productores y distribuidores, y en su apartado 2 para
las entidades y usuarios profesionales que prestan servicios de tratamientos con productos
fitosanitarios (inscritos en ambos casos en el Registro oficial de productores y operadores
de medios de defensa fitosanitarios en el sector suministrador y en el sector de tratamientos
fitosanitarios), de registrar todas las operaciones de compra y entrega a un tercero para
las empresas afectadas por el primer apartado y de registrar todas las operaciones, tanto
de adquisición como de aplicación, para las entidades y usuarios profesionales afectados
por el segundo apartado.
En consecuencia, el contenido mínimo de datos para las transacciones del Registro
electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios, será el siguiente:
1.

Para los usuarios del sector suministrador se anotarán los siguientes datos:

a) Identificación de la operación: compra en España, venta en España, importación
paralela, importación UE, importación no UE, exportación UE y exportación no UE.
b) Fecha de la transacción.
c) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción
en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su
caso, del lote de fabricación).
d) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de
envases).
e) Identificación del suministrador y del comprador (número de inscripción en
el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
2. Para los usuarios del sector tratamientos se deberá registrar la siguiente
información:

cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificación de la operación: adquisición o aplicación.
b) En caso de adquisición, identificación del suministrador (número de inscripción en
el ROPO, NIF y nombre o denominación social).
c) En caso de aplicación, identificación de la parte contratante del servicio (Nombre
y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
d) Fecha de la operación.
e) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción
en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su
caso, del lote de fabricación).
f) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de
envases).
g) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.