I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55941
cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es
Se debe velar por la protección de la seguridad de los que aplican el producto y de los
trabajadores que posteriormente pueden estar expuestos.
d) Ensayos con productos fitosanitarios con un origen «biológico» o compuestos por
microorganismos, que estén aún pendientes de su inclusión en el anexo IV del Reglamento
(CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005.
En este caso se deberá aportar información técnica que acredite que la composición
de dicho producto no tiene asignado LMR y los residuos que puedan quedar de la
sustancia activa en los productos vegetales, no supongan ningún riesgo para la salud de
los consumidores.
e) Ensayos con productos fitosanitarios formulados a base de sustancias activas
cuyo modo de acción sea trampeo masivo, atrapa y mata, etc., en los que la sustancia
activa no entre en contacto con los productos vegetales objeto de consumo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55941
cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es
Se debe velar por la protección de la seguridad de los que aplican el producto y de los
trabajadores que posteriormente pueden estar expuestos.
d) Ensayos con productos fitosanitarios con un origen «biológico» o compuestos por
microorganismos, que estén aún pendientes de su inclusión en el anexo IV del Reglamento
(CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005.
En este caso se deberá aportar información técnica que acredite que la composición
de dicho producto no tiene asignado LMR y los residuos que puedan quedar de la
sustancia activa en los productos vegetales, no supongan ningún riesgo para la salud de
los consumidores.
e) Ensayos con productos fitosanitarios formulados a base de sustancias activas
cuyo modo de acción sea trampeo masivo, atrapa y mata, etc., en los que la sustancia
activa no entre en contacto con los productos vegetales objeto de consumo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X