I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55917
comercialización y uso de productos fitosanitarios que mejoren la transparencia del
mercado, garanticen la trazabilidad de los productos fitosanitarios y aseguren su correcta
utilización conforme a la normativa existente.
De hecho, el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009,
los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un
registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que
realicen. Asimismo, las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan
la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operaciones
realizadas, tanto de adquisición como de aplicación conforme a los contratos especificados
en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Por tanto, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional
han de llevar un registro electrónico de todas las operaciones realizadas para garantizar la
trazabilidad de los mismos y la utilización únicamente por parte de personal formado al
respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, que
también otorga potestad a los Estados miembros para que la información pertinente contenida
en dichos registros sea puesta a disposición de la autoridad competente que así lo solicitase,
con acceso a terceras partes, tales como la industria del agua potable, minoristas o residentes,
dirigiéndose a la autoridad competente. De esta forma, se crea el registro electrónico de
transacciones y operaciones con productos fitosanitarios sobre esta base legal.
Por otra parte, es necesario clarificar las transacciones y operaciones que se realizan
con productos fitosanitarios, tanto en el ámbito interior como en los intercambios
comerciales con otros Estados miembros de la Unión Europea o con terceros países.
Asimismo, respecto a las obligaciones establecidas en materia de controles, en
particular el artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de octubre de 2009, establece que los Estados miembros realizarán
controles oficiales con el fin de garantizar el cumplimiento del citado reglamento, y el
artículo 109 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre
salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009,
(CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005
y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre
controles oficiales), dispone también la obligación de elaborar un programa plurianual de
controles oficiales efectuados por las autoridades competentes que debe incluir la
planificación de un Programa de control oficial de la comercialización de productos
fitosanitarios.
Por último, los ensayos que se desarrollan como parte de la documentación para el
registro de un producto fitosanitario, han de ejecutarse con unos estándares de calidad
mínimos y con unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos
para la salud humana y el medio ambiente. Por ello, se deben actualizar las disposiciones
a cumplir para el funcionamiento de las empresas acreditadas para la ejecución de este
tipo de ensayos.
Estas disposiciones deben ser aplicadas a todos los responsables de los productos
fitosanitarios que realicen labores de almacenamiento, importación o exportación,
operaciones de compraventa o tratamientos a terceros, venta a distancia, o ensayos con
productos fitosanitarios.
De esta manera, se modifica el artículo 43 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
cve: BOE-A-2021-7689
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Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55917
comercialización y uso de productos fitosanitarios que mejoren la transparencia del
mercado, garanticen la trazabilidad de los productos fitosanitarios y aseguren su correcta
utilización conforme a la normativa existente.
De hecho, el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009,
los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un
registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que
realicen. Asimismo, las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan
la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operaciones
realizadas, tanto de adquisición como de aplicación conforme a los contratos especificados
en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Por tanto, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional
han de llevar un registro electrónico de todas las operaciones realizadas para garantizar la
trazabilidad de los mismos y la utilización únicamente por parte de personal formado al
respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, que
también otorga potestad a los Estados miembros para que la información pertinente contenida
en dichos registros sea puesta a disposición de la autoridad competente que así lo solicitase,
con acceso a terceras partes, tales como la industria del agua potable, minoristas o residentes,
dirigiéndose a la autoridad competente. De esta forma, se crea el registro electrónico de
transacciones y operaciones con productos fitosanitarios sobre esta base legal.
Por otra parte, es necesario clarificar las transacciones y operaciones que se realizan
con productos fitosanitarios, tanto en el ámbito interior como en los intercambios
comerciales con otros Estados miembros de la Unión Europea o con terceros países.
Asimismo, respecto a las obligaciones establecidas en materia de controles, en
particular el artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de octubre de 2009, establece que los Estados miembros realizarán
controles oficiales con el fin de garantizar el cumplimiento del citado reglamento, y el
artículo 109 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre
salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009,
(CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005
y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre
controles oficiales), dispone también la obligación de elaborar un programa plurianual de
controles oficiales efectuados por las autoridades competentes que debe incluir la
planificación de un Programa de control oficial de la comercialización de productos
fitosanitarios.
Por último, los ensayos que se desarrollan como parte de la documentación para el
registro de un producto fitosanitario, han de ejecutarse con unos estándares de calidad
mínimos y con unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos
para la salud humana y el medio ambiente. Por ello, se deben actualizar las disposiciones
a cumplir para el funcionamiento de las empresas acreditadas para la ejecución de este
tipo de ensayos.
Estas disposiciones deben ser aplicadas a todos los responsables de los productos
fitosanitarios que realicen labores de almacenamiento, importación o exportación,
operaciones de compraventa o tratamientos a terceros, venta a distancia, o ensayos con
productos fitosanitarios.
De esta manera, se modifica el artículo 43 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
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