I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55918

sostenible de los productos fitosanitarios, para incluir en el Registro Oficial de Productores
y Operadores de medios de defensa fitosanitario, dentro del sector suministrador, de
manera diferenciada, las actividades de importación y exportación.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada de
las transacciones y operaciones con los productos fitosanitarios que controle los riesgos
en la salud pública y medio ambiente derivados de éstas, y completar la implementación
de la normativa de la Unión Europea en España. Se cumple el principio de proporcionalidad
y la regulación se limita al mínimo imprescindible para controlar dichos riesgos. En cuanto
al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento
nacional. El principio de transparencia se ha respetado igualmente puesto que este real
decreto ha sido sometido al procedimiento de información y participación pública del
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en
aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las
imprescindibles para la consecución de los fines descritos.
Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 43/2002,
de 20 de noviembre, y del artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de,
respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre protección
del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección, salvo los artículos 10 a 13 y el régimen
sancionador correspondiente, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva del
Estado en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de
la Constitución Española.
En la tramitación del presente real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y a las entidades representativas de los intereses
de los sectores afectados.
También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Sanidad,
con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de abril de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y contenido.
Este real decreto tiene como objeto el establecimiento de las condiciones básicas en
materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de productos fitosanitarios.
A tal fin, contiene las siguientes medidas:
a) Regulación de las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros
países, y la venta a distancia de productos fitosanitarios.

cve: BOE-A-2021-7689
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Núm. 111