I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55916

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las
condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación,
control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se
modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios.

Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o varias
sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus
productos de organismos nocivos. También se consideran productos fitosanitarios aquellos
que destruyen las plantas, regulan o inhiben la germinación. Los productos fitosanitarios
contribuyen a aumentar los rendimientos en la agricultura y ayudan a asegurar una buena
calidad en los alimentos. Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos
desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud
humana, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste demasiado alto para la
sociedad.
Por todo ello, es necesario que estos productos estén sometidos a una estricta
regulación con el objetivo de garantizar su correcta utilización, seguridad y eficacia, e
imponiendo la necesaria consideración de unas normas de almacenamiento,
comercialización y utilización de dichos productos.
El marco regulador básico en el ámbito europeo se contempla, entre otras normas, en la
Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso
sostenible de los plaguicidas y el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos
fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
El objetivo de esta normativa europea es garantizar un alto grado de protección de la
salud humana, animal y del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad
de la agricultura comunitaria. Establece el procedimiento, los requisitos y los criterios para
la aprobación europea de sustancias activas, protectoras y sinergistas, fijando unos
criterios de corte sanitarios y medioambientales para poder ser aprobadas. Contempla,
además, el procedimiento para la autorización nacional de comercialización y uso de los
productos fitosanitarios.
En lo referente a la normativa nacional, la regulación principal en materia de productos
fitosanitarios se contiene en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, así
como en el Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento
de evaluación de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios. A ella se unen disposiciones ya existentes que necesitan de una
revisión y adaptación a las condiciones actuales, entre las que se encuentran el Real Decreto
3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria
para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y la Orden de 11 de
diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones
de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
La citada vigente normativa en materia de productos fitosanitarios, tanto nacional como
de la Unión Europea, por tanto, no contempla de manera actualizada diversas actividades
vinculadas a la comercialización y al uso de productos fitosanitarios, siendo preciso, por
tanto, aprobar las disposiciones normativas básicas correspondientes en materia de

cve: BOE-A-2021-7689
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