I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55933

CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 25.

Infracciones y sanciones.

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación
el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre;
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se
establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la
evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo
modifica, en materia del programa de control oficial de productos fitosanitarios. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden que
puedan concurrir.
Disposición adicional primera.

No incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones,
ni de otros gastos de personal.
Especialmente, la creación y funcionamiento de los registros previstos en esta norma
serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda.

Cláusula de reconocimiento mutuo.

En el caso de los productos fitosanitarios, deberá cumplirse lo previsto en el
Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan
las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
Disposición adicional tercera.

Entidades oficialmente reconocidas (EOR).

Las empresas EOR reconocidas con base en la Orden de 11 de diciembre de 1995,
por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y
experiencias con productos fitosanitarios, con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto, mantendrán tal condición, y se incluirán de oficio en el registro previsto en el
artículo 18.
Procedimientos en tramitación.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria, las solicitudes de autorización
como EOR o de modificación de las autorizaciones existentes que se encuentren en
tramitación a la entrada en vigor de este real decreto, serán resueltas de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 11 de diciembre de 1995, por la que se establecen las disposiciones
relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas, total o parcialmente, las siguientes disposiciones:
a) La Orden de 8 de octubre de 1973 por la que se regula el empleo de herbicidas
hormonales.

cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.