I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55934

b) La letra a) del apartado 1 del artículo 4, el apartado 9 del artículo 2 y el
apartado 3.2 del artículo 10 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación,
comercialización y utilización de plaguicidas aprobada por Real Decreto 3349/1983,
de 30 de noviembre.
c) La Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones
relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda
modificado de la siguiente forma:
Uno. Se suprime el artículo 40.
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 2 de su artículo 43, que queda redactada en
los siguientes términos:
«a) En el sector suministrador:
1.º Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de
almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría, así como el envasado
de los productos fitosanitarios.
2.º Comercialización o puesta en el mercado. Implica la titularidad de la
autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en
su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la
logística.
3.º Importación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas, incluyendo
la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la logística.
4.º Exportación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas, incluyendo
la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la logística.
5.º Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su
caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.
6.º Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se
realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la
comercialización o del distribuidor».
Se suprime la disposición adicional tercera.

Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia
de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre protección
del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección, salvo los artículos 10 a 13, ambos inclusive,
y el régimen sancionador correspondiente, que se dictan al amparo de la competencia
exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª,
primer inciso, de la Constitución Española.

cve: BOE-A-2021-7689
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Tres.