I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55931

b) Zonas de protección declaradas en el marco de Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, o del Real Decreto 1997/1995,
de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la
biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres.
5. Sin perjuicio de las procedimientos sancionadores que se pudieran incoar, o de las
responsabilidades civiles o penales correspondientes, el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones de los apartados anteriores tendrá como únicos efectos en el ámbito
administrativo, la suspensión de los efectos de la autorización o la extinción de la
autorización de la entidad, en función de la gravedad del incumplimiento y según el criterio
de la autoridad competente, con la imposibilidad en todos los casos de realizar ensayos
con productos fitosanitarios.
Artículo 20.

Renovación de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.

1. Los titulares autorizados para realizar ensayos con productos fitosanitarios podrán
solicitar la renovación de la autorización en el plazo máximo de tres meses antes de que
esta se extinga como consecuencia del transcurso del plazo por la que se otorgó
inicialmente. Las renovaciones se otorgarán, en su caso, por un período igual al de la
autorización inicial.
2. La solicitud de renovación se dirigirá al órgano competente de la comunidad
autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla que concedió la autorización inicialmente, siguiendo
los procedimientos establecidos al efecto por el mismo.
3. En la solicitud de renovación se incluirá el acta favorable de inspección de todas
las instalaciones que la empresa dedique a la actividad de ensayos con productos
fitosanitarios, emitidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla implicadas. En caso contrario, se entenderá que el interesado
desiste del mantenimiento de la actividad en las instalaciones cuya inspección haya
resultado desfavorable.
4. El solicitante deberá garantizar que se continúan cumpliéndose los requisitos para
la autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y facilitará la documentación que
presente cambios relevantes con respecto a la obrante en el citado órgano competente.
Artículo 21.

Extinción de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.

a) Que, como resultado de las oportunas inspecciones, el órgano competente detecte
que ya no se cumple alguno de los requisitos referentes al titular o a la ejecución de los
ensayos, o que la información, en virtud de la cual se concedió la autorización, contiene
elementos falsos o engañosos.
b) Que, por oposición o negligencia del interesado, no haya sido posible realizar las
inspecciones reglamentarias.
c) Cuando, como resultado del examen de una comunicación del titular de la
autorización, relativa a modificación de las condiciones iniciales, se determine que ya no
se cumplen los requisitos exigidos por el presente real decreto.
d) Cuando el titular de la autorización comunique al órgano competente su decisión
de no continuar ejerciendo la actividad.
e) Cuando haya expirado el plazo de validez de la autorización sin que el titular de la
misma haya presentado la solicitud de renovación.
f) En el caso previsto en el artículo 19.5.
2. La extinción de las autorizaciones, salvo en los casos previstos en las letras d) y e)
del apartado 1, determinará la pérdida de validez de los ensayos o análisis efectuados por

cve: BOE-A-2021-7689
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1. Las autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios se extinguirán cuando
se produzca alguna de las siguientes circunstancias: