I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55930

Artículo 19. Duración y obligaciones de la autorización de ensayos con productos
fitosanitarios.
1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de autorización de ensayos con
productos fitosanitarios determinarán el plazo de duración de la misma, que será como
máximo de cinco años desde la fecha de notificación de la resolución al interesado.
2. Las personas o entidades autorizadas a realizar los ensayos deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Planificar los ensayos y elaborar los correspondientes protocolos.
b) Almacenar los productos fitosanitarios para fines de ensayo de forma independiente
y siguiendo las condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de
uso profesional del artículo 4.
c) Notificar o comunicar los planes de ensayo, para su conocimiento y planificación
de inspecciones, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o
Melilla donde vayan a desarrollarse esos ensayos, previamente a la realización del mismo.
d) Realizar los ensayos conforme al protocolo correspondiente.
e) Destruir los productos vegetales tratados u obtenidos como cosecha en las
parcelas donde se haya realizado el ensayo, salvo en el caso previsto en el apartado 3.
f) Llevar un registro actualizado de los ensayos que se realicen, donde se haga
constar la referencia o identificación del producto, el nombre y dirección del promotor
(persona o entidad para quien se haya efectuado) y los lugares, cantidades y superficies
utilizadas.
g) En el caso de los ensayos de eficacia destinados a utilizarse como pruebas para
la autorización de un producto fitosanitario, emitir un informe final del ensayo para el
promotor, conforme a la Guía EPPO PP1-181.
h) Remitir un informe resumen de la actividad anual al órgano competente de
aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las que se hayan
realizado ensayos con productos fitosanitarios, que incluirá aquellos ensayos realizados
en su territorio durante el período correspondiente. El informe resumen incluirá los puntos
considerados en el anexo V.
i) Conservar durante un período mínimo de cinco años toda la documentación relativa
a los ensayos. No obstante si los datos generados han sido presentados para la
autorización de productos fitosanitarios, se deberán conservar mientras el producto se
encuentre autorizado en el Estado miembro. En caso de que el titular de la autorización
cese en su actividad, tales datos deberán entregarse a los respectivos promotores de los
ensayos para su custodia.
j) Notificar al mencionado órgano competente todas las modificaciones que se
produzcan en materia de personal, medios y procedimientos de trabajo, acompañando la
notificación con una memoria justificativa de que tales modificaciones no alteran el
cumplimiento de los requisitos que correspondan en cada caso.
3. No obstante lo previsto en la letra e) del apartado 2, no será de aplicación la
obligación de destrucción de la cosecha si el interesado ha efectuado una solicitud
específica y en la resolución estimatoria se permite dar otro destino a la cosecha.
La solicitud de exención de destrucción de cosecha deberá dirigirse al órgano
competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde vaya a
realizarse el ensayo, en el momento de su solicitud, y se realizará siguiendo lo estipulado
a tal efecto en el anexo VI.
4. No se autorizarán los ensayos con productos fitosanitarios en las siguientes zonas:
a) Zonas de extracción de agua para consumo humano, Zonas de protección de
hábitats y especies y Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el
punto de vista económico que se hayan declarado protegidas en el marco del Reglamento
de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

cve: BOE-A-2021-7689
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Núm. 111