I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55929
Si las notificaciones no adjuntaran la documentación imprescindible, se solicitará a las
autoridades competentes del Estado miembro notificante la información y documentación
necesarias para avalar el incumplimiento, incluyendo los boletines de análisis realizados
por laboratorios oficiales de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
CAPÍTULO V
Ensayos
Artículo 17.
Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios.
1. Para la realización de ensayos con productos fitosanitarios se requerirá la
inscripción en el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos
fitosanitarios, contemplado en el artículo 18 del presente real decreto, tras la autorización
del órgano competente de la comunidad autónoma, o ciudades de Ceuta y Melilla
siguiendo los procedimientos establecidos al efecto por la misma.
La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará ante el
órgano de la comunidad autónoma donde se encuentren las instalaciones en que vayan a
realizarse los ensayos, aunque no coincidan con la sede social del solicitante.
No obstante, si el solicitante quisiera tener inscritas en dicho Registro otras
instalaciones ubicadas en otra comunidad autónoma, tendrán que ser autorizadas
igualmente por el órgano competente correspondiente donde se encuentren ubicadas
estas.
2. Se exime del requisito de la previa autorización para realizar un ensayo con fines
de investigación o desarrollo a los centros o servicios oficiales y entidades públicas,
adscritas o dependientes tanto de la Administración General del Estado como de las
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, que, en razón de su actividad,
puedan realizar determinados tipos de ensayos y garanticen lo dispuesto en el anexo III.
3. El órgano competente concederá la autorización a la entidad solicitante una vez
comprobada la documentación presentada de acuerdo con lo requerido en el anexo IV, y
el cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el anexo III.
4. Tras la autorización, se inscribirá a la entidad solicitante en el Registro oficial de
empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 18.
1. Se establece el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos
fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá carácter nacional, y en el que
los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
inscribirán las personas o entidades autorizadas de acuerdo con lo señalado en el
artículo 17, y las renovaciones, modificaciones y suspensiones de dichas autorizaciones.
Asimismo, las autoridades competentes de la Administración General del Estado, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán registrar los centros o
servicios oficiales y entidades públicas, adscritas o dependientes de aquellas que puedan
realizar determinados tipos de ensayos con productos fitosanitarios.
2. El Registro se constituirá en una base de datos informatizada, que será pública, y
podrá consultarse a través de Internet en la página web o en la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicha base de datos constarán, al
menos, los datos siguientes: razón social del establecimiento, dirección completa, número
de registro, director técnico, fecha de autorización, fecha de modificación y suspensión de
la inscripción, en su caso.
3. La inscripción en el registro facultará a la empresa para prestar sus servicios en
España.
cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos
fitosanitarios.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55929
Si las notificaciones no adjuntaran la documentación imprescindible, se solicitará a las
autoridades competentes del Estado miembro notificante la información y documentación
necesarias para avalar el incumplimiento, incluyendo los boletines de análisis realizados
por laboratorios oficiales de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
CAPÍTULO V
Ensayos
Artículo 17.
Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios.
1. Para la realización de ensayos con productos fitosanitarios se requerirá la
inscripción en el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos
fitosanitarios, contemplado en el artículo 18 del presente real decreto, tras la autorización
del órgano competente de la comunidad autónoma, o ciudades de Ceuta y Melilla
siguiendo los procedimientos establecidos al efecto por la misma.
La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará ante el
órgano de la comunidad autónoma donde se encuentren las instalaciones en que vayan a
realizarse los ensayos, aunque no coincidan con la sede social del solicitante.
No obstante, si el solicitante quisiera tener inscritas en dicho Registro otras
instalaciones ubicadas en otra comunidad autónoma, tendrán que ser autorizadas
igualmente por el órgano competente correspondiente donde se encuentren ubicadas
estas.
2. Se exime del requisito de la previa autorización para realizar un ensayo con fines
de investigación o desarrollo a los centros o servicios oficiales y entidades públicas,
adscritas o dependientes tanto de la Administración General del Estado como de las
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, que, en razón de su actividad,
puedan realizar determinados tipos de ensayos y garanticen lo dispuesto en el anexo III.
3. El órgano competente concederá la autorización a la entidad solicitante una vez
comprobada la documentación presentada de acuerdo con lo requerido en el anexo IV, y
el cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el anexo III.
4. Tras la autorización, se inscribirá a la entidad solicitante en el Registro oficial de
empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 18.
1. Se establece el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos
fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá carácter nacional, y en el que
los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
inscribirán las personas o entidades autorizadas de acuerdo con lo señalado en el
artículo 17, y las renovaciones, modificaciones y suspensiones de dichas autorizaciones.
Asimismo, las autoridades competentes de la Administración General del Estado, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán registrar los centros o
servicios oficiales y entidades públicas, adscritas o dependientes de aquellas que puedan
realizar determinados tipos de ensayos con productos fitosanitarios.
2. El Registro se constituirá en una base de datos informatizada, que será pública, y
podrá consultarse a través de Internet en la página web o en la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicha base de datos constarán, al
menos, los datos siguientes: razón social del establecimiento, dirección completa, número
de registro, director técnico, fecha de autorización, fecha de modificación y suspensión de
la inscripción, en su caso.
3. La inscripción en el registro facultará a la empresa para prestar sus servicios en
España.
cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos
fitosanitarios.