I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55927
5. A los datos registrados tendrán acceso las autoridades competentes, nacionales y
autonómicas, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial el SEPRONA de
la Guardia Civil por sus competencias policiales medioambientales.
6. Toda la información relativa al uso de los productos fitosanitarios a la que tengan
acceso las personas o entidades públicas tendrá carácter confidencial inicialmente, y se
encontrará sujeta al artículo 67 del Reglamento (CE) 1107/2009; al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos); en lo que resulte de aplicación, a la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo; a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; a la Ley 12/1989, de 9
de mayo, de la Función Estadística Pública; y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Programa plurianual de controles oficiales.
1. De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y el artículo 109 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, el Programa de
control oficial de la comercialización de productos fitosanitarios comprenderá la verificación
de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en el Reglamento (UE)
n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la
exportación e importación de productos químicos peligrosos, en el Reglamento (CE)
n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, en la
Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que
se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los
plaguicidas, en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en el Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, y en el Plan de acción nacional de uso sostenible de productos fitosanitarios
(PAN), así como con cualquier otra normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica
relacionada con el control de la comercialización, importación o exportación de los
productos fitosanitarios.
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, los controles oficiales de productos fitosanitarios
deberán también tener en cuenta los riesgos identificados en relación con la utilización de
productos, procesos, materiales o sustancias que puedan tener repercusiones negativas
para el medio ambiente.
2. Anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año, la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria, asistida por el Comité Fitosanitario Nacional, elaborará,
en coordinación con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, el
Programa nacional de control oficial de la comercialización, importación o exportación de
productos fitosanitarios, donde se marcarán los objetivos, las pautas y las directrices para
el año siguiente, con la finalidad de que las autoridades competentes de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla elaboren los suyos propios.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla serán las responsables, en sus respectivos ámbitos territoriales, de la
organización, programación, coordinación, ejecución y evaluación del Programa nacional
de control oficial de la comercialización, importación o exportación, de productos
cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55927
5. A los datos registrados tendrán acceso las autoridades competentes, nacionales y
autonómicas, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial el SEPRONA de
la Guardia Civil por sus competencias policiales medioambientales.
6. Toda la información relativa al uso de los productos fitosanitarios a la que tengan
acceso las personas o entidades públicas tendrá carácter confidencial inicialmente, y se
encontrará sujeta al artículo 67 del Reglamento (CE) 1107/2009; al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos); en lo que resulte de aplicación, a la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo; a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; a la Ley 12/1989, de 9
de mayo, de la Función Estadística Pública; y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Programa plurianual de controles oficiales.
1. De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y el artículo 109 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, el Programa de
control oficial de la comercialización de productos fitosanitarios comprenderá la verificación
de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en el Reglamento (UE)
n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la
exportación e importación de productos químicos peligrosos, en el Reglamento (CE)
n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, en la
Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que
se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los
plaguicidas, en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en el Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, y en el Plan de acción nacional de uso sostenible de productos fitosanitarios
(PAN), así como con cualquier otra normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica
relacionada con el control de la comercialización, importación o exportación de los
productos fitosanitarios.
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, los controles oficiales de productos fitosanitarios
deberán también tener en cuenta los riesgos identificados en relación con la utilización de
productos, procesos, materiales o sustancias que puedan tener repercusiones negativas
para el medio ambiente.
2. Anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año, la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria, asistida por el Comité Fitosanitario Nacional, elaborará,
en coordinación con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, el
Programa nacional de control oficial de la comercialización, importación o exportación de
productos fitosanitarios, donde se marcarán los objetivos, las pautas y las directrices para
el año siguiente, con la finalidad de que las autoridades competentes de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla elaboren los suyos propios.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla serán las responsables, en sus respectivos ámbitos territoriales, de la
organización, programación, coordinación, ejecución y evaluación del Programa nacional
de control oficial de la comercialización, importación o exportación, de productos
cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.