I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021
3.

Sec. I. Pág. 55925

El PCF rechazará la importación del producto en los siguientes casos:

a) Cuando el titular de la mercancía no cumpla los requisitos exigidos en el artículo
anterior o declare que el destino final del producto es el uso en España, si los productos
no están autorizados para ser comercializados en el territorio nacional.
b) Cuando el destino final del producto sea el uso en algún Estado miembro, en el
caso de que el titular de la mercancía no presente copia de la autorización del producto en
dicho Estado miembro.
c) Cuando el destino final del producto sea la exportación a un tercer país, si el titular
de la mercancía no presenta justificación de la exportación mediante una declaración
responsable en la que se indique el destino de la mercancía en España, facilitando
información acerca de las instalaciones de fabricación o almacenamiento en España.
4. Una vez rechazada la partida, el inspector fitosanitario comunicará esta decisión
al titular de la mercancía o a su representante, quien deberá decidir, en un plazo no
superior a cuarenta y ocho horas, si la partida se destruye o se reexpide al país de origen,
corriendo todos los gastos a su costa.
5. Las autoridades fitosanitarias del PCF comunicarán la decisión final a la autoridad
aduanera y, en los casos de destrucción, mediante un gestor de residuos autorizado, serán
responsables de su ejecución y supervisión. El titular de la mercancía o su representante
será el responsable de notificar a la autoridad aduanera el resultado de la destrucción a
efectos aduaneros y, en su caso, de la liquidación de derechos de importación y demás
tributos exigibles.
6. Los gastos derivados de la estancia o destrucción, la reexpedición u otras medidas
para eliminar los productos fitosanitarios, correrán a cargo del titular de la mercancía o de
su representante.
7. Las autoridades aduaneras cuando descubran en sus controles productos
fitosanitarios o sustancias activas que no han sido objeto de control en el
correspondiente PCF, podrán en conocimiento del mismo tal circunstancia, a los efectos
que procedan, de acuerdo con este artículo, o de la indicación de que la mercancía no está
incluida en el ámbito de aplicación del presente real decreto. El despacho aduanero de la
mercancía quedará pendiente hasta la resolución correspondiente del PCF.
8. Los órganos competentes en las comprobaciones previstas en este artículo
deberán establecer los instrumentos de cooperación necesarios que permitan dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en el artículo 47 del Reglamento (UE)
n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que
se establece el código aduanero de la Unión.
Artículo 12.

Medios para realizar los controles en frontera.

Artículo 13.
activas.

Obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias

1. La autorización del régimen de exportación o la reexportación de productos
fitosanitarios o sustancias activas no está condicionada a un previo control en frontera por
las autoridades fitosanitarias, salvo exigencia del tercer país de destino, sin perjuicio de lo
previsto para estas operaciones derivadas de decisiones tomadas en aplicación del
artículo 11.

cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es

1. Las autoridades fitosanitarias, así como la autoridad aduanera, podrán consultar
con la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, sobre la situación registral
de los productos fitosanitarios y sobre las decisiones a tomar sobre su destino.
2. Con el fin de atender a la consulta señalada en el apartado anterior, la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria pondrá a disposición de las autoridades
fitosanitarias y aduaneras los medios necesarios para poder realizar los controles en
frontera.