I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7686)
Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55852
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas
y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y cuantas otras
normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de
prevención de riesgos laborales.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje,
teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada
uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento
sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos
correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este
curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos
de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las
especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con
carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007
de 23 de febrero.
3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los
módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los
procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado
especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional
reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos
dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al
nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no
cve: BOE-A-2021-7686
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Profesorado.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55852
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas
y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y cuantas otras
normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de
prevención de riesgos laborales.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje,
teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada
uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento
sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos
correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este
curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos
de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las
especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con
carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007
de 23 de febrero.
3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los
módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los
procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado
especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional
reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos
dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al
nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no
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Artículo 11. Profesorado.