I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7686)
Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55853

estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.

Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.

Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de lo establecido en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos
que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios
Artículo 13.

Requisitos de acceso al curso de especialización.

Para acceder al curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data es
necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

Artículo 14.

Vinculación a otros estudios.

A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.

cve: BOE-A-2021-7686
Verificable en https://www.boe.es

a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, establecido
por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por
el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real
Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido
por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
e) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real
Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido
por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de
Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas
mínimas.