I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 55989
Infracciones y sanciones.
Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 21.
Prescripción.
Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o
liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el
artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,
establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá
conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
Artículo 22.
Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad,
procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados,
estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se
rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto
pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere
el coste de la actividad subvencionada.
3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general
todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí,
siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad
máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden
acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de
mínimis (Reglamentos (UE) n.º 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la
Comisión), siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de
mínimis sean respetadas.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también
pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de
Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo
sean respetadas.
Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no
financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de
los costes cubiertos.
Protección de datos.
Las beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 55989
Infracciones y sanciones.
Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 21.
Prescripción.
Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o
liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el
artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,
establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá
conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
Artículo 22.
Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad,
procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados,
estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se
rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto
pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere
el coste de la actividad subvencionada.
3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general
todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí,
siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad
máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden
acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de
mínimis (Reglamentos (UE) n.º 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la
Comisión), siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de
mínimis sean respetadas.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también
pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de
Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo
sean respetadas.
Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no
financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de
los costes cubiertos.
Protección de datos.
Las beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.