I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Artículo 24.

Sec. I. Pág. 55990

Información y publicidad.

1. Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones
establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad,
derivadas de la subvención concedida.
2. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del
procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley General de Subvenciones,
en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Disposición final primera.

Facultades de desarrollo.

1. Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción
Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio
Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:
a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el
desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
b) Actualizar y modificar los anexos 1, 2 y 4 recogidos en este Decreto-ley.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y
Empleo para:
a) Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del
presente Decreto-ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido
inicialmente.
b) Incrementar el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las
subvenciones establecidas en el artículo 6.1 del presente Decreto-ley y las
modificaciones de crédito entre ambas líneas de subvención.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».

cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es

Dado en Canarias, a 1 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y
Empleo, Elena Máñez Rodríguez.–La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza
Castilla Herrera.