I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55988

demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los
costes justificados y las actuaciones acreditadas.
2. En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará
lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento
de la subvención concedida.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de
incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
i. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal
efecto:
i.1 Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
i.2 Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad
de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad
de la cantidad percibida.
i.3 A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos
suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la
subvención concedida.
i.4 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que
se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En
este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
i.5 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de
la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso
corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
ii. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto
tendrán esa consideración:
ii.1 El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y
documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas
participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la
reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados,
sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
iii. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran
calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas
beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro
de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que
en su caso corresponda.

cve: BOE-A-2021-7692
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Núm. 111