I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55987
concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de seis meses, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto-ley en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Las personas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo
medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de siete meses, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente Decreto-ley en el «Boletín Oficial de
Canarias», el formulario incluido como anexo 4, junto con la documentación siguiente,
salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:
a) Línea 1: Informe de Vida Laboral actualizado.
b) Líneas 1 y 2 de subvenciones: Certificado emitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria sobre la información correspondiente a los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
Artículo 17.
Comprobación y control de las subvenciones.
La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen
la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará
sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión
Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e
inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la
subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El
incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente
para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
El órgano instructor correspondiente verificará que las beneficiarias han cumplido con
la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud.
Para ello, se hará una muestra del 10% de la población subvencionada y se podrá
contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El
porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.
Reintegro de las subvenciones.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en
el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la obligación de
reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia
del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del capítulo I del título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. También será causa de reintegro la imposición de sanciones declaradas firmes a
las personas y empresas beneficiarias por el incumplimiento de las medidas de
contención de la propagación de la COVID-19.
3. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los títulos II y
III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta
de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
Artículo 19.
Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los
incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en este Decreto-ley y
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55987
concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de seis meses, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto-ley en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Las personas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo
medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de siete meses, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente Decreto-ley en el «Boletín Oficial de
Canarias», el formulario incluido como anexo 4, junto con la documentación siguiente,
salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:
a) Línea 1: Informe de Vida Laboral actualizado.
b) Líneas 1 y 2 de subvenciones: Certificado emitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria sobre la información correspondiente a los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
Artículo 17.
Comprobación y control de las subvenciones.
La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen
la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará
sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión
Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e
inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la
subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El
incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente
para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
El órgano instructor correspondiente verificará que las beneficiarias han cumplido con
la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud.
Para ello, se hará una muestra del 10% de la población subvencionada y se podrá
contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El
porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.
Reintegro de las subvenciones.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en
el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la obligación de
reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia
del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del capítulo I del título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. También será causa de reintegro la imposición de sanciones declaradas firmes a
las personas y empresas beneficiarias por el incumplimiento de las medidas de
contención de la propagación de la COVID-19.
3. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los títulos II y
III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta
de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
Artículo 19.
Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los
incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en este Decreto-ley y
cve: BOE-A-2021-7692
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Artículo 18.