I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55986

5. Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas en el plazo de
tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.
Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la
solicitud de subvención.
Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de
la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(en el supuesto de la línea 2) y del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la
línea 1), surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada.
6. Las resoluciones de concesión no pondrán fin a la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de
Economía e Internacionalización (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la
Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de
subvenciones), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Canarias.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el
artículo 22 del presente Decreto-ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de la subvención deberá dictarse por
el órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de
la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
CAPÍTULO III
Justificación y control de las subvenciones
Artículo 15.

Justificación de la subvención.

Por ello, con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida
en el artículo 12, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente Decreto-ley, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la
subvención, sin perjuicio de la acreditación de la obligación del mantenimiento de la
actividad y de las actuaciones de comprobación y control de subvenciones a que se
refieren los artículos 16 y 17, respectivamente.
Artículo 16. Acreditación de la obligación del mantenimiento de la actividad.
En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad, las personas y
empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la

cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es

1. La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación, conforme a
los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que
determina su concesión.