I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55985

3. En caso de que las personas y empresas interesadas hayan manifestado de
forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción Económica (en el
supuesto de la línea 2) o la Subdirección de Promoción de la Economía Social del
Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1) recabe electrónicamente o
consulte a los organismos competente los certificados y datos del interesado obrantes en
dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento, deberán de aportar
junto a la solicitud la siguiente documentación:
i. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad
Social.
ii. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social referido a 31 de diciembre de 2020, en el que consten
relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos que acrediten el
empleo existente a dicha fecha.
iii. Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
y Certificado de Altas y Bajas en el IAE, emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley será la Dirección General de
Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) o la Subdirección de Promoción de
la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), los
cuales, a la vista del expediente, formularán propuesta de resolución y la elevarán al
órgano concedente, quien mediante resolución motivada resolverá la concesión o
denegación de la subvención.
2. Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la
entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la
misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y
empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible
de ampliación, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben
presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para
subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán puestos a
disposición en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias (en el supuesto de la línea 2) y del Servicio Canario de Empleo
(en el supuesto de la línea 1), por un plazo de diez días. Si en dicho plazo la persona
interesada no accede al documento puesto a disposición, el mismo se entenderá
notificado a todos los efectos el día del vencimiento del plazo surtiendo ésta todos los
efectos de notificación practicada.
3. La competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la
aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) y a la persona titular de la Dirección
del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1).
4. Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán
denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de
presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiarios de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este
supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se podrá realizar conjuntamente
en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que se establece en el
apartado siguiente.

cve: BOE-A-2021-7692
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Artículo 13.