I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55984

para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar la misma a través del siguiente
procedimiento y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:
– Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.
e) En relación con el volumen de facturación de los segundos semestres de 2019
y 2020, la documentación alternativa citada a continuación y por el orden de preferencia
siguiente:
1.º Base imponible del modelo de autoliquidaciones trimestrales del Régimen
General del IGIC (Modelo 420).
2.º Declaraciones/Autoliquidaciones de la tasa Fiscal sobre el Juego: Modelo 042;
Modelo 043; Modelo 044; y Modelo 047.
3.º Base imponible del Resumen Anual del IGIC (Modelo 425).
4.º Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas (Modelo 130 y 131).
5.º Libros contables.
6.º Cualquier otra documentación acreditativa que permita verificar fehacientemente
la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019, con
valor probatorio admisible en Derecho.
B)

Línea 2 de subvenciones:

a) Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración
censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada AEAT (Modelo 036
o 037).
b) Modelo de alta en el Censo del Impuesto General Indirecto Canario
(modelo 400), así como sus sucesivas modificaciones.
c) En caso de que la persona o empresa solicitante no esté dado de alta en la Base
de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias
(SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, podrá solicitar la misma a través
de los siguientes procedimientos y aportar el documento acreditativo junto con la
solicitud de subvención:
– Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.
– Personas jurídicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/4909.

1.º Base imponible del modelo de autoliquidaciones trimestrales del Régimen
General del IGIC (Modelo 420).
2.º Declaraciones / Autoliquidaciones de la tasa Fiscal sobre el Juego: Modelo 042;
Modelo 043; Modelo 044; y Modelo 047.
3.º Base imponible del Resumen Anual del IGIC (Modelo 425).
4.º Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas (Modelo 130 y 131).
5.º Libros contables.
6.º Cualquier otra documentación acreditativa que permita verificar fehacientemente
la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019, con
valor probatorio admisible en Derecho.
e) Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social referido a 31 de diciembre de 2020, en el que consten
relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos que acrediten el
empleo existente a dicha fecha.

cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es

d) En relación con el volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020,
la documentación alternativa citada a continuación y por el orden de preferencia siguiente: