I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55982
incluidas las personas trabajadoras autónomas con asalariados) del presente Decretoley, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 12.
3. Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso
de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera.
4. La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito
disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que
estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la
documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos
que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
Ley 39/2015, de 1 de octubre), en la tramitación de solicitudes se guardará el orden
estricto de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en el supuesto de la línea 2) y del
Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1).
6. Una vez agotado el crédito disponible, las solicitudes que no hayan podido ser
atendidas por dicho motivo, serán desestimadas, sin entrar a valorar el cumplimiento o
no de los requisitos para tener derecho a la subvención.
Artículo 11. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, iniciándose
dicho plazo el 10 de marzo de 2021.
2. La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma
electrónica, conforme a los modelos normalizados de solicitud que se incorporan en los
anexos 1 y 2 del presente Decreto-ley, que estarán disponibles en la Sede electrónica de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://
sede.gobcan.es/sede/)
y
del
Servicio
Canario
de
Empleo
(https://
sede.gobcan.es/empleo/) y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro
electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario
resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la
interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de
inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas
interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos,
exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el
siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será
objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las
personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e
incondicional de lo dispuesto en el presente Decreto-ley, en especial la inclusión de la
operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudieran
ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.
4. Las personas o empresas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán
declarar bajo su responsabilidad:
a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según lo establecido en el artículo 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la
misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55982
incluidas las personas trabajadoras autónomas con asalariados) del presente Decretoley, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 12.
3. Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso
de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera.
4. La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito
disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que
estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la
documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos
que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
Ley 39/2015, de 1 de octubre), en la tramitación de solicitudes se guardará el orden
estricto de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en el supuesto de la línea 2) y del
Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1).
6. Una vez agotado el crédito disponible, las solicitudes que no hayan podido ser
atendidas por dicho motivo, serán desestimadas, sin entrar a valorar el cumplimiento o
no de los requisitos para tener derecho a la subvención.
Artículo 11. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, iniciándose
dicho plazo el 10 de marzo de 2021.
2. La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma
electrónica, conforme a los modelos normalizados de solicitud que se incorporan en los
anexos 1 y 2 del presente Decreto-ley, que estarán disponibles en la Sede electrónica de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://
sede.gobcan.es/sede/)
y
del
Servicio
Canario
de
Empleo
(https://
sede.gobcan.es/empleo/) y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro
electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario
resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la
interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de
inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas
interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos,
exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el
siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será
objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las
personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e
incondicional de lo dispuesto en el presente Decreto-ley, en especial la inclusión de la
operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudieran
ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.
4. Las personas o empresas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán
declarar bajo su responsabilidad:
a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según lo establecido en el artículo 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la
misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111