I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55981

colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la beneficiaria o la
entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro
de ayudas o subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
Artículo 9.

Entidades colaboradoras.

1. Se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía,
Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las
subvenciones de las líneas 2 y 1, respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y
distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya
efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.
A tales efectos queda exceptuado el informe del Consejo General de Empleo previsto
en el artículo 8.1, letra d), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de
Empleo.
2. Las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de
solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de
solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En caso de que las subvenciones tuvieren carácter cofinanciado con Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, las entidades colaboradoras tendrán la obligación
de suministrar, a solicitud de la Dirección General de Promoción Económica (línea 2 de
subvención) o del Servicio Canario de Empleo (línea 1 de subvención), la valoración de
los indicadores que están establecidos en el Programa Operativo correspondiente
conforme al artículo 27 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, con el objeto de que la
Autoridad de Gestión del programa pueda evaluar la ejecución del mismo en la
consecución de sus objetivos:
a) CV20-Valor de las subvenciones a las pymes para capital circulante en la
respuesta al COVID-19 (euros).
b) CV22-Número de empresas que reciben subvenciones para capital circulante en
la respuesta al COVID-19 (empresas).
c) CO05 Personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia.
Para ello, las entidades colaboradoras solicitarán a las personas o empresas
beneficiarias de la subvención la información necesaria para dar cumplimiento a esta
obligación.
4. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente,
en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.
CAPÍTULO II

Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa sin
convocatoria.
2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud, cuyo modelo figura en los
anexos 1 (para personas trabajadoras autónomas sin asalariados) y 2 (para PYMES,

cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento de gestión de las subvenciones