I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Tabla 2.

Sec. I. Pág. 55980

Valor del multiplicador del n.º de personas trabajadoras equivalente a tiempo
completo (T)

N.º de personas trabajadoras equivalentes a
tiempo completo

Valor del multiplicador (T)

Línea 1: Personas autónomas sin asalariados.

1.

De 1 a 9,9.

N.º de personas trabajadoras equivalentes a
tiempo completo, con una cifra decimal.

10 o más personas.

10.

5. Porcentaje de reducción de facturación entre los segundos semestre de 2020
y 2019 (%R): En función de la intensidad de la pérdida sufrida, el factor multiplicador
tomará los siguientes valores:
Tabla 3.

Valor del multiplicador del %reducción de la facturación (%R)

% Reducción de la facturación entre los segundos semestres de
2020-2019

Valor del multiplicador (%R)

30 %-39 %

0,7

40 %-49 %

0,8

50 %-59 %

0,9

60 %-100 %

1

El volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020 se acreditarán
con la documentación alternativa citada a continuación y por el orden de preferencia
siguiente:
1.º Base imponible del modelo de autoliquidaciones trimestrales del Régimen
General del IGIC (Modelo 420).
2.º Declaraciones/Autoliquidaciones de la tasa Fiscal sobre el Juego: Modelo 042;
Modelo 043; Modelo 044; y Modelo 047.
3.º Base imponible del Resumen Anual del IGIC (Modelo 425), reducida un 50 %.
4.º Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas.
5.º Libros contables.
6.º Cualquier otra documentación acreditativa que permita verificar fehacientemente
la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019, con
valor probatorio admisible en Derecho.

6. Las subvenciones concedidas no superarán el límite máximo global que
asciende a 800.000 euros, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.
7. El abono de la subvención se realizará previa justificación de los requisitos
exigidos.
8. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa
beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional; o sea deudora
por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se
efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad

cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es

En aquellas beneficiarias cuya alta en la actividad se haya producido a lo largo del
segundo semestre de 2019 y, por tanto, no tenga facturación durante todo el semestre
de 2019, la reducción del volumen de facturación entre los segundos semestres de 2019
y 2020 se realizará sobre los mismos meses de cada año.