I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
CNAE 2009
Sector
461
Intermediarios del comercio.
49
Transporte terrestre y por tubería.
73
Publicidad y estudios de mercado.
74
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
78
Actividades relacionadas con el empleo.
81
Servicios a edificios y actividades de jardinería.
82
Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
85
Educación.
90
Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
91
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
95
Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
52
Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
77
Actividades de alquiler.
92
Actividades de juegos de azar y apuestas.
56
Servicios de comidas y bebidas.
96
Otros servicios personales.
Sec. I. Pág. 55979
Valor unitario por
trabajador (S)
–
Euros
1.518
4.665
2.950
– Para la línea 1 de personas autónomas sin asalariados tomará en valor 1.
– A partir de 10 personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo, tomará un
valor constante de 10.
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
El código CNAE de esta tabla 1 figura relacionado con las actividades
subvencionables según el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE) del anexo 3, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del presente Decretoley.
4. Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo (T): A efectos
del cómputo del número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo
adscritas a la actividad económica desarrollada, se tendrá en cuenta la jornada
contratada en relación con la jornada completa, e incluirá las personas trabajadoras
asalariadas. También incluirá a la persona autónoma solicitante y a las personas socias
trabajadoras o comuneras que ejerzan su actividad en la empresa solicitante durante
toda la jornada laboral. Este cómputo se referirá a la fecha de 31 de diciembre de 2020.
Para el cálculo del número de personas trabajadoras asalariadas se tendrán en cuenta
aquellas sujetas a un expediente de regulación temporal de empleo.
El valor del multiplicador del número de personas empleadas (T), conforme se refleja
en la tabla 2, tomará el valor exacto del número de personas trabajadoras equivalentes a
tiempo completo, con una cifra decimal, con las siguientes excepciones:
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
CNAE 2009
Sector
461
Intermediarios del comercio.
49
Transporte terrestre y por tubería.
73
Publicidad y estudios de mercado.
74
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
78
Actividades relacionadas con el empleo.
81
Servicios a edificios y actividades de jardinería.
82
Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
85
Educación.
90
Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
91
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
95
Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
52
Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
77
Actividades de alquiler.
92
Actividades de juegos de azar y apuestas.
56
Servicios de comidas y bebidas.
96
Otros servicios personales.
Sec. I. Pág. 55979
Valor unitario por
trabajador (S)
–
Euros
1.518
4.665
2.950
– Para la línea 1 de personas autónomas sin asalariados tomará en valor 1.
– A partir de 10 personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo, tomará un
valor constante de 10.
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
El código CNAE de esta tabla 1 figura relacionado con las actividades
subvencionables según el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE) del anexo 3, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del presente Decretoley.
4. Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo (T): A efectos
del cómputo del número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo
adscritas a la actividad económica desarrollada, se tendrá en cuenta la jornada
contratada en relación con la jornada completa, e incluirá las personas trabajadoras
asalariadas. También incluirá a la persona autónoma solicitante y a las personas socias
trabajadoras o comuneras que ejerzan su actividad en la empresa solicitante durante
toda la jornada laboral. Este cómputo se referirá a la fecha de 31 de diciembre de 2020.
Para el cálculo del número de personas trabajadoras asalariadas se tendrán en cuenta
aquellas sujetas a un expediente de regulación temporal de empleo.
El valor del multiplicador del número de personas empleadas (T), conforme se refleja
en la tabla 2, tomará el valor exacto del número de personas trabajadoras equivalentes a
tiempo completo, con una cifra decimal, con las siguientes excepciones: