I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
2.
Sec. I. Pág. 55978
Los gastos fijos de funcionamiento considerados son:
a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y
cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.
b) Primas de seguros no sociales.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
3. La cuantía de los gastos fijos de funcionamiento se ha estimado en base a un
método de cálculo de costes simplificados justo, equitativo y verificable en virtud del
artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, utilizando como fuente las bases estadísticas disponibles en el
Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. La subvención consistirá en un único pago, de acuerdo con lo establecido en los
apartados siguientes.
2. La cuantía (C) de la subvención se obtendrá en función de tres factores:
1) Sector económico al que pertenece la empresa (S).
2) Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo (T).
3) Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestre
de 2020 y 2019, según intervalos (%R).
Y se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: C = S x T x %R, según
lo descrito en los siguientes apartados.
La cuantía máxima de la subvención es de 25.000 euros.
3. Sector económico (S): El estudio de costes simplificados ha estimado un valor
unitario de costes fijos de funcionamiento durante un periodo temporal de 9 meses por
persona trabajadora, y variable por grupos de sectores económicos (CNAE-2009) a los
que va dirigida la subvención, que toma los siguientes valores:
Tabla 1. Valor unitario de los gastos fijos de funcionamiento del sector por trabajador (S)
CNAE 2009
Valor unitario por
trabajador (S)
–
Euros
Industria Manufacturera.
53
Actividades postales y de correos.
71
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
79
Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas
con los mismos.
45
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
47
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
59
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición
musical.
60
Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
93
Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
2.471
3.435
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
10-33
Sector
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
2.
Sec. I. Pág. 55978
Los gastos fijos de funcionamiento considerados son:
a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y
cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.
b) Primas de seguros no sociales.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
3. La cuantía de los gastos fijos de funcionamiento se ha estimado en base a un
método de cálculo de costes simplificados justo, equitativo y verificable en virtud del
artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, utilizando como fuente las bases estadísticas disponibles en el
Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. La subvención consistirá en un único pago, de acuerdo con lo establecido en los
apartados siguientes.
2. La cuantía (C) de la subvención se obtendrá en función de tres factores:
1) Sector económico al que pertenece la empresa (S).
2) Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo (T).
3) Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestre
de 2020 y 2019, según intervalos (%R).
Y se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: C = S x T x %R, según
lo descrito en los siguientes apartados.
La cuantía máxima de la subvención es de 25.000 euros.
3. Sector económico (S): El estudio de costes simplificados ha estimado un valor
unitario de costes fijos de funcionamiento durante un periodo temporal de 9 meses por
persona trabajadora, y variable por grupos de sectores económicos (CNAE-2009) a los
que va dirigida la subvención, que toma los siguientes valores:
Tabla 1. Valor unitario de los gastos fijos de funcionamiento del sector por trabajador (S)
CNAE 2009
Valor unitario por
trabajador (S)
–
Euros
Industria Manufacturera.
53
Actividades postales y de correos.
71
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
79
Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas
con los mismos.
45
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
47
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
59
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición
musical.
60
Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
93
Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
2.471
3.435
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
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