I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55977

Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de
subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estratégico de
subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Líneas de
subvención

Aplicación
presupuestaria

Línea 1

50.71.241K.470.02
L.A. n.º 500G0024

Línea 2

15.71.433C.470.02
L.A. n.º 154G1120

Objeto

Tipología de
beneficiarios

Autónomos sin
asalariados de
Mantenimiento de la sectores afectados.
actividad
Pymes y autónomos
con asalariados de
sectores afectados.

Importe

Euros

18.000.000

66.000.000

2. Estas subvenciones podrán ser cofinanciadas con un porcentaje máximo
del 100% con cargo a los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
Territorios de Europa (REACT-EU). La ejecución del REACT-UE se realiza a través de
los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo
Social Europeo (FSE), por lo que la ejecución de estos recursos en Canarias se concreta
de la siguiente manera:
1.º El importe de los créditos correspondiente a la línea 1, podrá ser cofinanciado a
través del Programa Operativo Canarias FSE 2014-2020, o a través de Fondos
provenientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
2.º El importe de los créditos correspondientes a la línea 2, podrá ser cofinanciado
a través del Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020.
Una vez finalizado el plazo de solicitud y dictadas las resoluciones de concesión, si
existiera crédito sobrante en una de las líneas, podrá destinarse el mismo a la otra línea,
realizando las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, sin sujeción a las
reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se
establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
(en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), previo informe favorable de la Dirección
General de Planificación y Presupuesto. La nueva distribución entre líneas deberá
comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede
electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del
Servicio Canario de Empleo.
3. Se podrá incrementar, siempre que exista crédito, la cuantía total máxima o
estimada de las subvenciones, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El nuevo importe que resulte del incremento deberá
ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse
en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y del Servicio Canario de Empleo.

1. La subvención estará dirigida a paliar las necesidades de la persona o empresa
para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la
COVID-19.
Con ella se financiará las necesidades de capital circulante para que la persona o
empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de
funcionamiento.
Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el
activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable
nacional.

cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Destino de la subvención.