I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55976

h) En concreto, la persona o empresa beneficiaria debe tener en cuenta que, de
acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementarán el
importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad
subvencionada.
i) Destinar la subvención a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de
recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19, cubriendo
con ella sus necesidades de capital circulante y posibilitar que puedan operar con
normalidad y atender sus pagos.
j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los términos del
artículo 18 de este Decreto-ley.
k) Permanecer de alta en su actividad económica, al menos, 6 meses después de
la publicación del presente Decreto-ley.

a) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de
las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del
Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones
cofinanciadas.
b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado
para todas las transacciones relacionadas con el proyecto [artículo 125.4.b)] del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.
c) Cumplir las obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en
el artículo 115 y anexo 12 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Las referencias al FEDER o al FSE se completarán con la referencia «financiado
como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19», cuando el apoyo
financiero a las operaciones se preste con cargo a los recursos REACT-UE.
d) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión,
cumplir con la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble
financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos
de fraude. Asimismo, tiene la obligación de suministrar información para la detección de
posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de
fraude), entre las cuales destaca la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el
conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento de gasto, entre
otros.
e) Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y
para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respectará el
principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la
calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º
1303/2013.
Artículo 6. Financiación.
1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones
reguladas por el presente Decreto-ley asciende a ochenta y cuatro millones (84.000.000)
de euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y

cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es

2. En el caso de que las subvenciones tuvieren carácter cofinanciado y fueren
concedidas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o al Fondo
Social Europeo (FSE), la persona o empresa beneficiaria deberá cumplir, además de las
establecidas en el apartado anterior, las siguientes obligaciones: