I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55975
2. Las subvenciones concedidas no superarán el límite máximo global de 800.000
euros por pyme o personas autónomas en activo. Este límite será de 120.000 euros, en
caso de pymes o personas autónomas en activo en el sector de pesca y de 100.000
euros en el de producción primaria de productos agrícolas.
Las subvenciones concedidas a las empresas y personas autónomas que operan en
la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán supeditadas a que
no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y a que no se fijen en
función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o
comercializados por las empresas y personas autónomas interesadas.
Cuando una empresa o persona autónoma opera en varios sectores a los que se
aplican distintos importes máximos, se garantizará mediante medidas adecuadas, tales
como la separación de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el
límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado
posible.
3. Se establecerá en la correspondiente resolución de concesión de subvención a
las pymes y personas trabajadoras autónomas beneficiarias, el sometimiento al Marco
Nacional Temporal.
Artículo 5. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las
circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de
la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal
de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
Especialmente, antes de la concesión de una ayuda, la empresa o persona
autónoma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda,
cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables
que en aplicación de este marco, o en aplicación del marco temporal comunitario, haya
recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o,
en su caso, con la Mutualidad profesional, con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa será
de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55975
2. Las subvenciones concedidas no superarán el límite máximo global de 800.000
euros por pyme o personas autónomas en activo. Este límite será de 120.000 euros, en
caso de pymes o personas autónomas en activo en el sector de pesca y de 100.000
euros en el de producción primaria de productos agrícolas.
Las subvenciones concedidas a las empresas y personas autónomas que operan en
la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán supeditadas a que
no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y a que no se fijen en
función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o
comercializados por las empresas y personas autónomas interesadas.
Cuando una empresa o persona autónoma opera en varios sectores a los que se
aplican distintos importes máximos, se garantizará mediante medidas adecuadas, tales
como la separación de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el
límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado
posible.
3. Se establecerá en la correspondiente resolución de concesión de subvención a
las pymes y personas trabajadoras autónomas beneficiarias, el sometimiento al Marco
Nacional Temporal.
Artículo 5. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las
circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de
la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal
de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
Especialmente, antes de la concesión de una ayuda, la empresa o persona
autónoma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda,
cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables
que en aplicación de este marco, o en aplicación del marco temporal comunitario, haya
recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o,
en su caso, con la Mutualidad profesional, con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa será
de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.
cve: BOE-A-2021-7692
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