I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55974

bienes), o de cooperativas o sociedades mercantiles, aunque no sean socias. También
quedarán excluidas las personas autónomas societarias, entendiendo por éstas las que
trabajan para una sociedad como personas autónomas y, al mismo tiempo, poseen parte
del capital social de la misma, o que formen parte de órganos de administración de la
misma.
b) Pequeñas y medianas empresas (PYME), incluidas las personas trabajadoras
autónomas con asalariados, todas aquellas entidades que, con independencia de su
forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición establecida
en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en
el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a
las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual
no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones de euros.
3. A los efectos de este Decreto-ley también serán consideradas como beneficiarias
de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una
actividad económica y tengan ánimo de lucro, y se encuentren incluidas en alguna de las
categorías determinadas en el apartado 2.b) en función de las personas que ocupen y el
volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.
4. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras
autónomas y las pequeñas y medianas empresas que estando en situación de alta
durante 2019 y 2020 y continúen activas a la entrada en vigor del presente Decreto-ley,
hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en
el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras
autónomas y las pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en
sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades
dependientes de éstas.
b) Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o
sentencia, ambas firmes, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género en los últimos dos (2) años.
c) Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo establecido
en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Reglamento
general de exención por categorías).
Régimen de subvenciones aplicable.

1. El régimen de subvenciones aplicable es el previsto en el Marco Nacional
Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y personas autónomas
consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante
Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril (Decisión SA.56851 (2020/N)) al amparo
del Marco Temporal Europeo, modificado mediante Decisiones SA. 57019 (2020/N) de la
CE de 24 de abril de 2020 (Marco II); SA. 58778 (2020/N) de la CE de 22 de octubre
de 2020; SA. 59196 (2020/N) de la CE de 11 de diciembre de 2020 y SA. 59723 (2021/N)
de la CE de 19 de febrero de 2021, y sus posteriores modificaciones.

cve: BOE-A-2021-7692
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Artículo 4.