I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55973

– Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º
1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos.
– (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
– Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
– N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1081/2006 del Consejo.
– N.º 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el
que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que
respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
– N.º 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
– 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por
el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos
adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la
reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias
sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía
(REACT UE).
Personas y empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras
autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,
que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica
encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el anexo 3; y, tratándose de
pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente
donde se desarrolle la actividad objeto de subvención.
A estos efectos, se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad
económica cuando así sea considerada a efectos del Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC).
2. A los efectos de este Decreto-ley, se entienden por:
a) Personas trabajadoras autónomas, las personas físicas sin asalariados que
realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, incluidas las
personas autónomas dependientes. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas
que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de sociedades sin
personalidad jurídica (sociedades civiles, particulares o profesionales, comunidades de

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Artículo 3.