II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7576)
Resolución 452/38146/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54848

número máximo igual al resultado de multiplicar por tres (3) veces el de plazas
convocadas para el citado cuerpo. Este grupo de aspirantes serán los únicos a los que
se les podrá acreditar inicialmente los requisitos médicos necesarios para el ingreso en
el Cuerpo General del Ejército del Aire, y efectuarán el reconocimiento médico en la
Unidad de Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro de Instrucción de
Medicina Aeroespacial (CIMA), sita en la Base Aérea de Torrejón, Carretera de
Barcelona Km 22,800, en Torrejón de Ardoz (Madrid).
– Grupo Gómez Ulla: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al
reconocimiento médico, y lo efectuarán en el Edificio de Cuidados Mínimos, 4.ª planta,
del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza»,
sito en la Glorieta del Ejército, s/n, de Madrid.
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto», «no apto» o «apto excepto…», especificando el ejército, cuerpo
(Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Vuelo) para las
que resulte no apto.
Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante,
mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo no superior
a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el
resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El
fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de
selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión del aspirante, de
conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de
Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de
Defensa.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos por los aspirantes.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición el
número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso en el CDMF, el Órgano de Selección podrá requerir, por
riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso y en las
preferencias manifestadas por los aspirantes, a los que considere suficientes para, una
vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas
convocadas.

cve: BOE-A-2021-7576
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109