II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7576)
Resolución 452/38146/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54847
deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias,
debiendo realizar las pruebas físicas en la fecha que se determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya
comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario
para la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda se deberá verificar
durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
2.2.2
Pruebas psicológicas.
Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para
detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en
los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los
aspirantes serán tomados en consideración en el reconocimiento médico. A tal efecto,
los aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de los Órganos de
Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la
determinación de su aptitud.
Reconocimiento médico.
Selección previa al reconocimiento médico: Si previamente al reconocimiento médico
el número de aspirantes que permanecen en el proceso de selección sin exigencia de
titulación universitaria previa, rebasara en 1,5 veces al de plazas convocadas, se
efectuará una selección previa basada exclusivamente en la puntuación final de la fase
de concurso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un
número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 1,5 el número de plazas
convocadas sin exigencia de titulación previa, incrementándose dicho número con el de
los aspirantes que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
centros docentes militares de formación.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria al
reconocimiento médico. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante se
someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora del inicio de la misma.
Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención
de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire se exigirá, además, la
aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden
Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.
Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:
– Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre los aspirantes convocados que hayan
optado a las plazas del Cuerpo General del Ejército del Aire (Vuelo) y conforme a
criterios de mayor puntuación en la fase de concurso y preferencias de ingreso, un
cve: BOE-A-2021-7576
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54847
deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias,
debiendo realizar las pruebas físicas en la fecha que se determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya
comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario
para la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda se deberá verificar
durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
2.2.2
Pruebas psicológicas.
Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para
detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en
los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los
aspirantes serán tomados en consideración en el reconocimiento médico. A tal efecto,
los aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de los Órganos de
Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la
determinación de su aptitud.
Reconocimiento médico.
Selección previa al reconocimiento médico: Si previamente al reconocimiento médico
el número de aspirantes que permanecen en el proceso de selección sin exigencia de
titulación universitaria previa, rebasara en 1,5 veces al de plazas convocadas, se
efectuará una selección previa basada exclusivamente en la puntuación final de la fase
de concurso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un
número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 1,5 el número de plazas
convocadas sin exigencia de titulación previa, incrementándose dicho número con el de
los aspirantes que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
centros docentes militares de formación.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria al
reconocimiento médico. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante se
someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora del inicio de la misma.
Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención
de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire se exigirá, además, la
aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden
Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.
Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:
– Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre los aspirantes convocados que hayan
optado a las plazas del Cuerpo General del Ejército del Aire (Vuelo) y conforme a
criterios de mayor puntuación en la fase de concurso y preferencias de ingreso, un
cve: BOE-A-2021-7576
Verificable en https://www.boe.es
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