II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-7573)
Resolución 400/38143/2021, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54725

10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación previstos en estas bases.
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la
página web http://administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del
aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación de
valoración de méritos

11.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos
y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo,
Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo
previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. Este
certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se acompañará la
documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que se
acreditará mediante copia autenticada.
11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de
pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo
C2 recogidos en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en ella se indican, e
igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2
mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.
En el caso del personal laboral fijo, y de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.2, el
certificado de méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como personal
laboral fijo al grupo profesional E2 del IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, o grupo profesional equivalente incluido en los
restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus
Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos incluidos en
el ámbito de los Reales Decreto de oferta de empleo público, e igualmente acreditación
de la especialidad. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de
servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y especialidad
mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en los
mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.
11.3 Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la
Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción
interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren inscritos en el
Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos
obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la
documentación, el aspirante deberá dar su conformidad, cumplimentando y presentando
el modelo que figura como anexo VI de esta resolución.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
12.

Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada

cve: BOE-A-2021-7573
Verificable en https://www.boe.es

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