II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-7573)
Resolución 400/38143/2021, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54724
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
9.
Tribunal
9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los
requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el Tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
El Tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos
que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan
los requisitos para participar por este turno.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente de los mismos, para todas o
algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de
acuerdo con lo establecido en el los Reales Decretos 211/2019, de 29 de marzo
y 936/2020, de 27 de octubre, por los que se aprueban las respectivas Ofertas de Empleo
Público y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal acuerde
parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del
ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios
establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10.
Relaciones con la ciudadanía
10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la
Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de
la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo electrónico
pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 379 50 74 y número de fax 91 379 53 81.
cve: BOE-A-2021-7573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54724
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
9.
Tribunal
9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los
requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el Tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
El Tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos
que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan
los requisitos para participar por este turno.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente de los mismos, para todas o
algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de
acuerdo con lo establecido en el los Reales Decretos 211/2019, de 29 de marzo
y 936/2020, de 27 de octubre, por los que se aprueban las respectivas Ofertas de Empleo
Público y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal acuerde
parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del
ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios
establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10.
Relaciones con la ciudadanía
10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la
Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de
la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo electrónico
pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 379 50 74 y número de fax 91 379 53 81.
cve: BOE-A-2021-7573
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Núm. 109