III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7637)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Grupo Educadores de Calle y la Asociación Pastoral Penitenciaria, para la gestión de la unidad dependiente del Centro de Inserción Social de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55389

detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de
la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, el GREC (Grupo de Educadores de Calle y
Trabajo con Menores) y Pastoral Penitenciaria Los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se
clasificarán en las siguientes categorías de: Nombre y apellidos, DNI o NIS, dirección,
familia, lugar donde disfrutar los permisos (datos contenidos en informe social entregado
en la Unidad Dependiente).
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Novena.

Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con
Menores) y Pastoral Penitenciaria. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente
adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-7637
Verificable en https://www.boe.es

Décima.