III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7637)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Grupo Educadores de Calle y la Asociación Pastoral Penitenciaria, para la gestión de la unidad dependiente del Centro de Inserción Social de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55388

sucesivas anualidades se solicitará nuevas subvenciones a esta misma línea o se
buscaran otras fuentes de financiación que permitan el mantenimiento de este Convenio.
Quinta. No nacimiento de obligaciones contractuales.
Del presente Convenio no nacerán obligaciones contractuales, funcionariales,
laborales ni estatutarias de ningún tipo entre el personal asignado por el GREC (Grupo
de Educadores de Calle y Trabajo con Menores) y la Administración Penitenciaria y
viceversa.
Sexta. Financiación.
El presente Convenio conlleva coste para las partes que lo suscriben.
En los términos de la cláusula tercera, la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias se obliga, como con cualquier otro interno/residente, a aportar el importe
del racionado establecido para cada residente así como los correspondientes lotes de
aseo que, por interno/residente, pudiera corresponder y el material de limpieza para
mantener el piso en condiciones óptimas, con un coste anual de 7.774,50 euros
(1605133A22105) y 750 euros (1605133A22199), respectivamente.
Por su parte, en los términos de la cláusula cuarta, los gastos de luz, agua, teléfono,
calefacción, etc. que pudieran generar el local donde se ubica la Unidad Dependiente y
su funcionamiento, correrán a cargo de la entidad GREC (Grupo de Educadores de Calle
y Trabajo con Menores) y Pastoral Penitenciaria, y que ascienden a 1.200 euros de
media anual.
Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias un
representante de Pastoral Penitenciaria y por un representante del GREC (Grupo de
Educadores de Calle y Trabajo con Menores) que serán nombrados por el Secretario
General de Instituciones Penitenciarias y por su Presidente/Presidenta, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Confidencialidad y protección de datos.

1. El GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores) se
compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la
ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como
información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Entidad
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente
Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,

cve: BOE-A-2021-7637
Verificable en https://www.boe.es

Octava.