III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7637)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Grupo Educadores de Calle y la Asociación Pastoral Penitenciaria, para la gestión de la unidad dependiente del Centro de Inserción Social de Mallorca.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55387
El destino de los residentes de la Unidad Dependiente tendrá carácter voluntario,
siendo requisito, por parte de cada una de ellos, la aceptación del contrato terapéutico,
cuyo contenido será elaborado por la Comisión de Seguimiento del Convenio que al
efecto se menciona en la cláusula séptima de este documento.
Los penados propuestos como posible perfil de la Unidad Dependiente serán
entrevistados por el equipo técnico del GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo
con Menores) previamente a su valoración por parte de la Junta de Tratamiento, a fin de
poder establecer un programa individualizado de tratamiento (PIT) adecuado al usuario y
que el contenido de éste se tenga en cuenta en dicha reunión.
Asimismo, siempre que se prevea el cambio de situación penitenciaria de uno de los
usuarios atendidos por la Unidad Dependiente, se solicitará informe de valoración al
equipo técnico del GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores) para
que, de igual modo, éste pueda ofrecer su visión a la Junta de Tratamiento que lo decida.
Los residentes de la Unidad Dependiente recibirán tratamiento reeducador, de
acuerdo con el programa y normas de funcionamiento que conjuntamente acuerden las
partes firmantes.
La atención sanitaria de estos residentes correrá a cargo de los servicios médicos del
Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la normativa vigente.
Tercera.
Obligaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga, como con cualquier
otro interno/residente, a aportar el importe del racionado establecido para cada
residente, así como los correspondientes lotes de aseo que, por interno/residente,
pudiera corresponder y el material de limpieza para mantener el piso en condiciones
óptimas.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga a llevar a cabo los
controles presenciales y aleatorios necesarios para la comprobación del buen
funcionamiento de la vivienda.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a informar
sobre la marcha de los programas e iniciativas relacionados con actividades a desarrollar
en la Unidad Dependiente, que el GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con
Menores) presente ante las instancias pertinentes a fin de recabar apoyo económico
para los mismos.
Pastoral Penitenciaria se obliga a poner a disposición de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias el espacio físico necesario para el desarrollo de la Unidad
Dependiente, en estado óptimo para su uso. Así mismo hará frente a los gastos de luz,
agua, teléfono, calefacción, etc. que pudiera generar el espacio físico donde se ubica la
Unidad Dependiente y el GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores)
pagará a Pastoral una cuantía mensual por los gastos por el espacio utilizado.
Pastoral Penitenciaria se obliga a comunicar a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, a través del Directora del CIS de Mallorca con dos meses de antelación,
el posible cambio que, por motivos de fuerza mayor, pueda producirse en el domicilio en
que se ubique la Unidad Dependiente.
El GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores) se obliga, igualmente,
a llevar a cabo el programa de intervención específico de la unidad, aportando a su
cargo el personal técnico y voluntario adecuado y gestionará la contratación de un
profesional referente.
La financiación del GREC provendrá, en el primer año de vigencia del Convenio, de
la subvención IRPF 2020 del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030, para
cve: BOE-A-2021-7637
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones de la entidad GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo
con Menores) y Pastoral Penitenciaria, con relación al domicilio de la Unidad
Dependiente y los usuarios de la misma.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55387
El destino de los residentes de la Unidad Dependiente tendrá carácter voluntario,
siendo requisito, por parte de cada una de ellos, la aceptación del contrato terapéutico,
cuyo contenido será elaborado por la Comisión de Seguimiento del Convenio que al
efecto se menciona en la cláusula séptima de este documento.
Los penados propuestos como posible perfil de la Unidad Dependiente serán
entrevistados por el equipo técnico del GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo
con Menores) previamente a su valoración por parte de la Junta de Tratamiento, a fin de
poder establecer un programa individualizado de tratamiento (PIT) adecuado al usuario y
que el contenido de éste se tenga en cuenta en dicha reunión.
Asimismo, siempre que se prevea el cambio de situación penitenciaria de uno de los
usuarios atendidos por la Unidad Dependiente, se solicitará informe de valoración al
equipo técnico del GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores) para
que, de igual modo, éste pueda ofrecer su visión a la Junta de Tratamiento que lo decida.
Los residentes de la Unidad Dependiente recibirán tratamiento reeducador, de
acuerdo con el programa y normas de funcionamiento que conjuntamente acuerden las
partes firmantes.
La atención sanitaria de estos residentes correrá a cargo de los servicios médicos del
Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la normativa vigente.
Tercera.
Obligaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga, como con cualquier
otro interno/residente, a aportar el importe del racionado establecido para cada
residente, así como los correspondientes lotes de aseo que, por interno/residente,
pudiera corresponder y el material de limpieza para mantener el piso en condiciones
óptimas.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga a llevar a cabo los
controles presenciales y aleatorios necesarios para la comprobación del buen
funcionamiento de la vivienda.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a informar
sobre la marcha de los programas e iniciativas relacionados con actividades a desarrollar
en la Unidad Dependiente, que el GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con
Menores) presente ante las instancias pertinentes a fin de recabar apoyo económico
para los mismos.
Pastoral Penitenciaria se obliga a poner a disposición de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias el espacio físico necesario para el desarrollo de la Unidad
Dependiente, en estado óptimo para su uso. Así mismo hará frente a los gastos de luz,
agua, teléfono, calefacción, etc. que pudiera generar el espacio físico donde se ubica la
Unidad Dependiente y el GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores)
pagará a Pastoral una cuantía mensual por los gastos por el espacio utilizado.
Pastoral Penitenciaria se obliga a comunicar a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, a través del Directora del CIS de Mallorca con dos meses de antelación,
el posible cambio que, por motivos de fuerza mayor, pueda producirse en el domicilio en
que se ubique la Unidad Dependiente.
El GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores) se obliga, igualmente,
a llevar a cabo el programa de intervención específico de la unidad, aportando a su
cargo el personal técnico y voluntario adecuado y gestionará la contratación de un
profesional referente.
La financiación del GREC provendrá, en el primer año de vigencia del Convenio, de
la subvención IRPF 2020 del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030, para
cve: BOE-A-2021-7637
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones de la entidad GREC (Grupo de Educadores de Calle y Trabajo
con Menores) y Pastoral Penitenciaria, con relación al domicilio de la Unidad
Dependiente y los usuarios de la misma.