III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7637)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Grupo Educadores de Calle y la Asociación Pastoral Penitenciaria, para la gestión de la unidad dependiente del Centro de Inserción Social de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55390
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y GREC
(Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores) y Pastoral Penitenciaria podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2021-7637
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario
General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por la entidad GREC
(Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores), Carmen Pujol Sánchez.–Por la
Pastoral Penitenciaria, Jaime Alemany Pascual.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55390
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y GREC
(Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores) y Pastoral Penitenciaria podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2021-7637
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario
General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por la entidad GREC
(Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores), Carmen Pujol Sánchez.–Por la
Pastoral Penitenciaria, Jaime Alemany Pascual.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X