V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-22326)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, durante un período de tres años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 29010

produzca el aceite.
3. La "cuota de transformación y comercio" se aplicará a todo el aceite de orujo
de oliva crudo comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter
general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora
del aceite procedente de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento
se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con
independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular
de la entidad receptora. Todo ello, sin perjuicio de los casos particulares que se
consideran a continuación.
4. Las exportaciones a granel de aceite de orujo de oliva crudo producido en la
orujera en territorio nacional devengarán, además de la "cuota de producción", la
"cuota de transformación y comercio". Dichas cuotas se devengarán en el
momento de la salida del aceite de la orujera y su titular será el obligado al pago.
5. Las orujeras que vendan aceite, ya sea de su propia producción o adquirido,
harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata de
aceite producido -sujeto al pago de "cuota de producción"-,o adquirido -no sujeto al
pago de la "cuota de transformación y comercio" por la vendedora-.
6. En el caso de las orujeras que integren la oferta de su aceite y siempre que
comercialicen todo su aceite a granel a través de una entidad integradora,
cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de estas (orujeras integradas y entidad
integradora), los movimientos o transacciones de aceite desde las orujeras a su
entidad integradora se considerarán de carácter interno y, por lo tanto, no
devengarán la "cuota de transformación y comercio". Dicha cuota se devengará en
el momento de la entrada del aceite en las instalaciones de la entidad que lo
reciba, cuyo titular será el obligado al pago de la misma. En cuanto al aceite que
exporte a granel, ya sea desde sus instalaciones o desde las de sus orujeras
integradas, la entidad integradora devengará la "cuota de transformación y
comercio" en el momento de la salida del aceite para la exportación y será la
obligada al pago. En la documentación comercial de todas las ventas de aceite a
granel realizadas por la entidad integradora deberá figurar su origen como "aceite
producido por orujera integrada", siempre y cuando no sea aceite adquirido.

8. Cuando el aceite producido por la orujera se adquiera en primer lugar por
operadores que no dispongan de instalaciones propias, la "cuota de transformación
y comercio" se devengará en el momento de la compraventa, siendo el operador el
obligado al pago, con independencia de quien sea la entidad que lo retire de la
orujera.
9. Si el aceite de una orujera estuviera almacenado en los depósitos de la
Fundación Patrimonio Comunal Olivarero (FPCO) o en instalaciones de terceros,
sin haberlo vendido, la "cuota de transformación y comercio" se devengará en el
momento de la retirada del aceite de la Fundación Patrimonio, siendo el comprador
el obligado al pago de la "cuota de transformación y comercio". En el caso de que

cve: BOE-B-2021-22326
Verificable en https://www.boe.es

7. Para poder acogerse al citado régimen de la "cuota de transformación y
comercio", la entidad integradora estará obligada a comunicar a la Organización
Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, un mes antes del inicio de cada
campaña, la relación completa de sus orujeras integradas. Una vez iniciada la
campaña, se mantendrá invariable la misma relación de integración, aunque podrá
actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la interprofesional y,
como máximo, un mes antes de su inicio.