V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-22326)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, durante un período de tres años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 29009
aceite de orujo de oliva son:
1º.- Continuar la reconstrucción de la reputación del aceite de orujo de oliva
sobre la base de las investigaciones científicas y los estudios de mercado.
2º.-Recuperar las ventas del mercado interior, así como aumentar las del
mercado exterior, y hacerlo con criterios sólidos y sostenibles en el tiempo.
3º. Conseguir estabilidad empresarial en el sector orujero. Se acuerda solicitar
la extensión de normas para el desarrollo de estos tres capítulos:
Fines de la extensión de norma.
1. Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.
Se seguirán promoviendo las investigaciones científicas en torno al valor
culinario, saludable, socioeconómico y medioambiental del aceite de orujo de oliva.
Asimismo se promoverán líneas de investigación y estudios sobre la mejora de las
técnicas de producción, técnicas respetuosas con el medio ambiente y que
supongan una mejora de los procesos tecnológicos, especialmente de aquellos
que aumenten la seguridad alimentaria, la búsqueda de nuevas aplicaciones y que
permitan, en definitiva, ampliar las posibilidades de su consumo. Se llevarán a
cabo las acciones necesarias para la mayor difusión posible de los resultados
alcanzados.
2. Promoción del aceite de oliva de orujo y su consumo.
Las acciones de promoción se destinarán, como en la primera extensión de
norma, principalmente al mercado interior y, por demanda del sector, al mercado
exterior. Las acciones de comunicación y marketing seguirán orientadas,
principalmente a la distribución alimentaria, el canal Horeca, la industria alimentaria
y a los creadores de opinión de los sectores anteriormente mencionados. Con el fin
de abarcar el mayor espectro posible también se harán acciones para el público
generalista.
3. Seguimiento de mercado.
Para lograr una mayor transparencia se efectuará el seguimiento específico de
los mercados mediante estudios, análisis e investigaciones. El seguimiento del
mercado interior se realizará, por una parte, por el análisis de los datos
proporcionados por la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y, por
otra, por las conclusiones de los estudios de elaboración encargados a terceros y
propios de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.
Aportación económica obligatoria
1. La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de orujo
de oliva crudo (6 €/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres
euros por tonelada cada una (2x3 €/t), denominadas respectivamente "cuota de
producción" y "cuota de transformación y comercio".
2. La "cuota de producción" se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo
producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera,
cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del
periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de
producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la orujera que
cve: BOE-B-2021-22326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 29009
aceite de orujo de oliva son:
1º.- Continuar la reconstrucción de la reputación del aceite de orujo de oliva
sobre la base de las investigaciones científicas y los estudios de mercado.
2º.-Recuperar las ventas del mercado interior, así como aumentar las del
mercado exterior, y hacerlo con criterios sólidos y sostenibles en el tiempo.
3º. Conseguir estabilidad empresarial en el sector orujero. Se acuerda solicitar
la extensión de normas para el desarrollo de estos tres capítulos:
Fines de la extensión de norma.
1. Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.
Se seguirán promoviendo las investigaciones científicas en torno al valor
culinario, saludable, socioeconómico y medioambiental del aceite de orujo de oliva.
Asimismo se promoverán líneas de investigación y estudios sobre la mejora de las
técnicas de producción, técnicas respetuosas con el medio ambiente y que
supongan una mejora de los procesos tecnológicos, especialmente de aquellos
que aumenten la seguridad alimentaria, la búsqueda de nuevas aplicaciones y que
permitan, en definitiva, ampliar las posibilidades de su consumo. Se llevarán a
cabo las acciones necesarias para la mayor difusión posible de los resultados
alcanzados.
2. Promoción del aceite de oliva de orujo y su consumo.
Las acciones de promoción se destinarán, como en la primera extensión de
norma, principalmente al mercado interior y, por demanda del sector, al mercado
exterior. Las acciones de comunicación y marketing seguirán orientadas,
principalmente a la distribución alimentaria, el canal Horeca, la industria alimentaria
y a los creadores de opinión de los sectores anteriormente mencionados. Con el fin
de abarcar el mayor espectro posible también se harán acciones para el público
generalista.
3. Seguimiento de mercado.
Para lograr una mayor transparencia se efectuará el seguimiento específico de
los mercados mediante estudios, análisis e investigaciones. El seguimiento del
mercado interior se realizará, por una parte, por el análisis de los datos
proporcionados por la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y, por
otra, por las conclusiones de los estudios de elaboración encargados a terceros y
propios de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.
Aportación económica obligatoria
1. La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de orujo
de oliva crudo (6 €/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres
euros por tonelada cada una (2x3 €/t), denominadas respectivamente "cuota de
producción" y "cuota de transformación y comercio".
2. La "cuota de producción" se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo
producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera,
cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del
periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de
producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la orujera que
cve: BOE-B-2021-22326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109