V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-22326)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, durante un período de tres años.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 29011
el comprador decidiese mantenerlo almacenado en las mismas instalaciones, la
"cuota de transformación y comercio" se devengará en el momento de la
compraventa y el comprador, igualmente, será el obligado al pago.
10. A los aceites de orujo de oliva crudo importados durante el periodo de
vigencia de la extensión de norma, exceptuando los que estén acogidos al régimen
de perfeccionamiento activo, les será de aplicación la "cuota de transformación y
comercio", que se devengará en el momento de su recepción por el importador,
siendo el obligado al pago el titular de la entidad receptora. En el caso de que la
importación se realice por una orujera, se aplicará a la "cuota de transformación y
comercio" el mismo régimen de devengo y de pago que para el aceite de
producción nacional adquirido a otras orujeras.
Destino de los recursos aportados por extensión de norma.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por
estas aportaciones sólo podrán destinarse para los fines establecidos en esta
extensión de normas. Se asignará, por unanimidad de todas sus partes, hasta el
75% del total de las aportaciones de la extensión de norma a la comunicación y
promoción del aceite de orujo de oliva; hasta un 35% a los estudios de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de mercado; y hasta un
máximo de un 10% a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento
y control de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma.
Las aportaciones de los no miembros únicamente podrán estar dirigidas a financiar
las actividades de promoción e investigación anteriormente referidas.
Control y seguimiento.
La Organización Interprofesional del aceite de Orujo de Oliva, a través de su
Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones
económicas establecidas en esta extensión de norma.
Madrid, 28 de abril de 2021.- El Director General de la Industria Alimentaria,
José Miguel Herrero Velasco.
cve: BOE-B-2021-22326
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028547-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 29011
el comprador decidiese mantenerlo almacenado en las mismas instalaciones, la
"cuota de transformación y comercio" se devengará en el momento de la
compraventa y el comprador, igualmente, será el obligado al pago.
10. A los aceites de orujo de oliva crudo importados durante el periodo de
vigencia de la extensión de norma, exceptuando los que estén acogidos al régimen
de perfeccionamiento activo, les será de aplicación la "cuota de transformación y
comercio", que se devengará en el momento de su recepción por el importador,
siendo el obligado al pago el titular de la entidad receptora. En el caso de que la
importación se realice por una orujera, se aplicará a la "cuota de transformación y
comercio" el mismo régimen de devengo y de pago que para el aceite de
producción nacional adquirido a otras orujeras.
Destino de los recursos aportados por extensión de norma.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por
estas aportaciones sólo podrán destinarse para los fines establecidos en esta
extensión de normas. Se asignará, por unanimidad de todas sus partes, hasta el
75% del total de las aportaciones de la extensión de norma a la comunicación y
promoción del aceite de orujo de oliva; hasta un 35% a los estudios de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de mercado; y hasta un
máximo de un 10% a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento
y control de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma.
Las aportaciones de los no miembros únicamente podrán estar dirigidas a financiar
las actividades de promoción e investigación anteriormente referidas.
Control y seguimiento.
La Organización Interprofesional del aceite de Orujo de Oliva, a través de su
Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones
económicas establecidas en esta extensión de norma.
Madrid, 28 de abril de 2021.- El Director General de la Industria Alimentaria,
José Miguel Herrero Velasco.
cve: BOE-B-2021-22326
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028547-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X