III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-7643)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
FUNDACIÓN ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL, F.S.P.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55424
Los débitos por la actividad propia se reconocen por su valor nominal, salvo que su vencimiento
sea superior al año, en cuyo caso se reconocen por su valor actual. En los casos de anticipos de
cantidades a cuenta de subvenciones, aportaciones dinerarias o transferencias, se contabiliza el
pasivo correspondiente en el epígrafe de Deudas transformables en subvenciones, distinguiendo
entre corriente o no corriente de acuerdo con su vencimiento o aplicación. En los casos de
anticipos por encomiendas de gestión, encargos, acuerdos y contratos suscritos por la
Fundación se contabilizan en el epígrafe “Otros pasivos financieros”.
5. Transacciones en moneda extranjera:
Las operaciones realizadas en moneda extranjera se registran en la moneda funcional de la
Fundación (euros) al tipo de cambio vigente, en el momento de la transacción. Durante el
ejercicio, las diferencias que se producen, entre el tipo de cambio contabilizado y el que se
encuentra en vigor a la fecha de cobro o de pago, se registran como gasto o ingreso financiero en
la cuenta de resultados. La Fundación no ha cambiado en el ejercicio la moneda funcional.
Asimismo, al 31 de diciembre, se realiza al tipo de cambio de cierre la conversión de los saldos a
cobrar o pagar con origen en moneda extranjera. Las diferencias de valoración producidas se
registran como resultados financieros en la cuenta de resultados.
6. Impuesto sobre beneficios:
De conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Fundación está exenta del Impuesto
sobre Sociedades, en relación con las rentas declaradas como tales por el artículo 6 de la Ley
49/2002.
De conformidad con la regulación anterior, todas las rentas obtenidas por la Fundación en el
ejercicio están exentas del Impuesto sobre Sociedades.
7. Ingresos y gastos:
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo con independencia del
momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, la
Fundación únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio, en
tanto que los riesgos y las pérdidas previsibles, aun siendo eventuales, se contabilizan tan pronto
son conocidos.
El epígrafe “Ingresos de la actividad propia” recoge los siguientes ingresos de la Fundación:
Ingresos promociones, patrocinadores y colaboradores: fondos recibidos de los
financiadores para la realización de las encomiendas, contratos, acuerdos de colaboración,
etc.
- Subvenciones de proyectos: fondos recibidos de entidades públicas o privadas para la
realización de proyectos y actividades directamente relacionadas con los fines
fundacionales destinados a la ejecución de proyectos.
- Subvención genérica: aportaciones monetarias o transferencias del actual Ministerio de
Sanidad se corresponde con la aportación dineraria concedida con cargo a capítulo IV por el
actual Ministerio de Sanidad.
El epígrafe “Otros ingresos de la actividad” recoge los ingresos por “overhead”. Estos ingresos se
corresponden con un porcentaje de los gastos ejecutados en cada uno de los proyectos
cve: BOE-A-2021-7643
Verificable en https://www.boe.es
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FUNDACIÓN ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL, F.S.P.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55424
Los débitos por la actividad propia se reconocen por su valor nominal, salvo que su vencimiento
sea superior al año, en cuyo caso se reconocen por su valor actual. En los casos de anticipos de
cantidades a cuenta de subvenciones, aportaciones dinerarias o transferencias, se contabiliza el
pasivo correspondiente en el epígrafe de Deudas transformables en subvenciones, distinguiendo
entre corriente o no corriente de acuerdo con su vencimiento o aplicación. En los casos de
anticipos por encomiendas de gestión, encargos, acuerdos y contratos suscritos por la
Fundación se contabilizan en el epígrafe “Otros pasivos financieros”.
5. Transacciones en moneda extranjera:
Las operaciones realizadas en moneda extranjera se registran en la moneda funcional de la
Fundación (euros) al tipo de cambio vigente, en el momento de la transacción. Durante el
ejercicio, las diferencias que se producen, entre el tipo de cambio contabilizado y el que se
encuentra en vigor a la fecha de cobro o de pago, se registran como gasto o ingreso financiero en
la cuenta de resultados. La Fundación no ha cambiado en el ejercicio la moneda funcional.
Asimismo, al 31 de diciembre, se realiza al tipo de cambio de cierre la conversión de los saldos a
cobrar o pagar con origen en moneda extranjera. Las diferencias de valoración producidas se
registran como resultados financieros en la cuenta de resultados.
6. Impuesto sobre beneficios:
De conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Fundación está exenta del Impuesto
sobre Sociedades, en relación con las rentas declaradas como tales por el artículo 6 de la Ley
49/2002.
De conformidad con la regulación anterior, todas las rentas obtenidas por la Fundación en el
ejercicio están exentas del Impuesto sobre Sociedades.
7. Ingresos y gastos:
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo con independencia del
momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, la
Fundación únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio, en
tanto que los riesgos y las pérdidas previsibles, aun siendo eventuales, se contabilizan tan pronto
son conocidos.
El epígrafe “Ingresos de la actividad propia” recoge los siguientes ingresos de la Fundación:
Ingresos promociones, patrocinadores y colaboradores: fondos recibidos de los
financiadores para la realización de las encomiendas, contratos, acuerdos de colaboración,
etc.
- Subvenciones de proyectos: fondos recibidos de entidades públicas o privadas para la
realización de proyectos y actividades directamente relacionadas con los fines
fundacionales destinados a la ejecución de proyectos.
- Subvención genérica: aportaciones monetarias o transferencias del actual Ministerio de
Sanidad se corresponde con la aportación dineraria concedida con cargo a capítulo IV por el
actual Ministerio de Sanidad.
El epígrafe “Otros ingresos de la actividad” recoge los ingresos por “overhead”. Estos ingresos se
corresponden con un porcentaje de los gastos ejecutados en cada uno de los proyectos
cve: BOE-A-2021-7643
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