III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-7639)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Programa de Formación Profesional en la Empresa 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55398

La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la
persona que ejerza la presidencia. EL secretario podrá participará en la comisión con voz
pero sin voto.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
Convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar, de la
Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos al amparo del convenio
debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
La Cámara de Comercio de España informará a los interesados en el momento de
recabar sus datos, del tratamiento de los mismos en los términos previstos en el
artículo 13 del mencionado Reglamento, en particular, informará a los interesados sobre
la comunicación de sus datos personales al Servicio Público de Empleo Estatal, a los
Organismos nacionales y comunitarios, a efectos del control y justificación de las
actuaciones.
Undécima. Cumplimiento de normativa europea.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir la normativa
comunitaria en vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución de
programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como las obligaciones de
información y publicidad previstas en la citada normativa.

cve: BOE-A-2021-7639
Verificable en https://www.boe.es

Décima.