III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-7639)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Programa de Formación Profesional en la Empresa 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 55399
Régimen jurídico.
El presente Convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo de
convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o
ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de
los mismos el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Decimotercera.
Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2022 teniendo en cuenta el régimen de
justificación recogido en la cláusula séptima.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, sin que ello suponga un incremento de la
aportación económica a realizar por el SEPE, permitiendo así trasvases anuales de la
cofinanciación no utilizada.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar,
en Madrid, a 21 de abril de 2021.–El Director General del Servicio Público de Empleo
Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La
Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de España, Inmaculada Riera i Reñé.
ANEXO
Descripción de las acciones 2021-2022 para el desarrollo del Programa Formación
Profesional en la Empresa a través del contrato de formación y aprendizaje
– Organizar la celebración, de al menos, cuatro encuentros territoriales de la Cámara
de Comercio y el Sepe con el tejido empresarial, en particular de empresas medianas y
pequeñas, configurados como foros de encuentro y aprendizaje para el intercambio, la
difusión y el análisis de experiencias, actuaciones y resultados relacionados con el
empleo joven vinculado al contrato para la formación y el aprendizaje, con los siguientes
objetivos:
• Presentación y recogida de buenas prácticas relativas al empleo joven vinculado a
contratos para la formación y el aprendizaje.
• Identificación de las necesidades de formación, la problemática empresarial, y las
mejoras a implementar en el contrato para la formación y el aprendizaje con instrumento
para lograr el empleo joven.
• Identificación de necesidades, déficits y propuestas de mejora referidas a la figura
del tutor de empresa.
cve: BOE-A-2021-7639
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a las funciones que se recogen en la cláusula tercera del presente
convenio, corresponde a la Cámara realizar las siguientes actividades:
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 55399
Régimen jurídico.
El presente Convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo de
convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o
ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de
los mismos el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Decimotercera.
Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2022 teniendo en cuenta el régimen de
justificación recogido en la cláusula séptima.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, sin que ello suponga un incremento de la
aportación económica a realizar por el SEPE, permitiendo así trasvases anuales de la
cofinanciación no utilizada.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar,
en Madrid, a 21 de abril de 2021.–El Director General del Servicio Público de Empleo
Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La
Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de España, Inmaculada Riera i Reñé.
ANEXO
Descripción de las acciones 2021-2022 para el desarrollo del Programa Formación
Profesional en la Empresa a través del contrato de formación y aprendizaje
– Organizar la celebración, de al menos, cuatro encuentros territoriales de la Cámara
de Comercio y el Sepe con el tejido empresarial, en particular de empresas medianas y
pequeñas, configurados como foros de encuentro y aprendizaje para el intercambio, la
difusión y el análisis de experiencias, actuaciones y resultados relacionados con el
empleo joven vinculado al contrato para la formación y el aprendizaje, con los siguientes
objetivos:
• Presentación y recogida de buenas prácticas relativas al empleo joven vinculado a
contratos para la formación y el aprendizaje.
• Identificación de las necesidades de formación, la problemática empresarial, y las
mejoras a implementar en el contrato para la formación y el aprendizaje con instrumento
para lograr el empleo joven.
• Identificación de necesidades, déficits y propuestas de mejora referidas a la figura
del tutor de empresa.
cve: BOE-A-2021-7639
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a las funciones que se recogen en la cláusula tercera del presente
convenio, corresponde a la Cámara realizar las siguientes actividades: