III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-7639)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Programa de Formación Profesional en la Empresa 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55397
de España en el marco del Programa de Formación Profesional en la empresa. El resto
de gastos de Cámara de España relacionados con el desarrollo y gestión de dicho
proyecto serán financiados con cargo a la aportación del Servicio Público de Empleo
Estatal. Esta cuantía no podrá tener su origen en fondos europeos.
Se han cumplido los trámites que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultan preceptivos para la suscripción del
presente convenio.
Sexta. Periodo de realización de las acciones.
El período para la realización de las actividades comprenderá desde la fecha de
eficacia del presente convenio hasta el 30 de septiembre de 2022. A los efectos de
justificación económica, este Convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de
eficacia del presente convenio y el 30 de septiembre de 2022.
Séptima.
Justificación.
Con independencia de la justificación que la Cámara de España deba presentar a
efectos de la cofinanciación de su aportación por el Fondo Social Europeo, a la
finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá al Servicio Público de
Empleo Estatal la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a la
aportación de este organismo y una memoria detallada de todas las actividades
realizadas. Esta documentación justificativa se presentará dentro de los 90 días
siguientes a la finalización del periodo de realización de acciones previsto en la cláusula
sexta, y como máximo hasta el día 30 de diciembre de 2022, fecha de fin de vigencia del
convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula decimotercera.
La justificación de las acciones desarrolladas deberá ir acompañada de una memoria
justificativa de las actuaciones desarrolladas, así como una relación de gastos incurridos,
la referencia al documento justificativo (facturas, nóminas,..) que sustente cada gasto, su
fecha de emisión y pago, así como el acreedor del respectivo importe.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España
ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte
de las unidades administrativas y de control correspondientes.
Comisión de seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes y para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse Para garantizar la correcta
ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros designados por las partes, a
razón de dos por cada uno de los conveniantes. Los representantes del SEPE serán
designados por la persona titular de su Dirección General.
La presidencia corresponderá al SEPE y será designada de entre sus representantes
en la comisión por la persona titular de su Dirección General.
Esta Comisión de seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente
Convenio, las siguientes funciones:
i. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
ii. Analizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación
periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los
acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
iii. Resolver las dudas y controversias, así como los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución o aplicación del Convenio.
cve: BOE-A-2021-7639
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55397
de España en el marco del Programa de Formación Profesional en la empresa. El resto
de gastos de Cámara de España relacionados con el desarrollo y gestión de dicho
proyecto serán financiados con cargo a la aportación del Servicio Público de Empleo
Estatal. Esta cuantía no podrá tener su origen en fondos europeos.
Se han cumplido los trámites que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultan preceptivos para la suscripción del
presente convenio.
Sexta. Periodo de realización de las acciones.
El período para la realización de las actividades comprenderá desde la fecha de
eficacia del presente convenio hasta el 30 de septiembre de 2022. A los efectos de
justificación económica, este Convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de
eficacia del presente convenio y el 30 de septiembre de 2022.
Séptima.
Justificación.
Con independencia de la justificación que la Cámara de España deba presentar a
efectos de la cofinanciación de su aportación por el Fondo Social Europeo, a la
finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá al Servicio Público de
Empleo Estatal la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a la
aportación de este organismo y una memoria detallada de todas las actividades
realizadas. Esta documentación justificativa se presentará dentro de los 90 días
siguientes a la finalización del periodo de realización de acciones previsto en la cláusula
sexta, y como máximo hasta el día 30 de diciembre de 2022, fecha de fin de vigencia del
convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula decimotercera.
La justificación de las acciones desarrolladas deberá ir acompañada de una memoria
justificativa de las actuaciones desarrolladas, así como una relación de gastos incurridos,
la referencia al documento justificativo (facturas, nóminas,..) que sustente cada gasto, su
fecha de emisión y pago, así como el acreedor del respectivo importe.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España
ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte
de las unidades administrativas y de control correspondientes.
Comisión de seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes y para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse Para garantizar la correcta
ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros designados por las partes, a
razón de dos por cada uno de los conveniantes. Los representantes del SEPE serán
designados por la persona titular de su Dirección General.
La presidencia corresponderá al SEPE y será designada de entre sus representantes
en la comisión por la persona titular de su Dirección General.
Esta Comisión de seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente
Convenio, las siguientes funciones:
i. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
ii. Analizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación
periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los
acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
iii. Resolver las dudas y controversias, así como los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución o aplicación del Convenio.
cve: BOE-A-2021-7639
Verificable en https://www.boe.es
Octava.