III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-7639)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Programa de Formación Profesional en la Empresa 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55395

d) Contribuir a la evaluación del sistema de Formación Profesional y Formación
Profesional Dual con una serie de indicadores de impacto sobre el efecto en el empleo,
la actualización de competencias y la inserción de sus participantes en el mercado
laboral, sobre todo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, los cuales
permitirán comprobar, por ejemplo, qué enfoques y/o proyectos de los desarrollados
generan mejores resultados.
La descripción de las acciones concretas objeto de esta colaboración para el
desarrollo del programa se establece en el anexo del presente Convenio. No obstante,
ambas partes, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán
acordar nuevas acciones vinculadas con los objetivos de este convenio a desarrollar
durante la vigencia del presente Convenio, lo cual se materializará a través del
instrumento adecuado en el que se establecerán las actuaciones específicas a
desarrollar y se determinará la correspondiente financiación.
Segunda.

Ámbito de las actividades.

El desarrollo de las actividades se circunscribe a todo el territorio nacional. Para ello
se contará con la red de Cámaras de Comercio participantes en el programa de
Formación Profesional en la Empresa o, en su caso, con la propia Cámara de España.
Tercera. Funciones de las partes.
Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:
i. Realización de acciones de difusión conjuntas con objeto de prestigiar la
Formación Profesional y reforzar su calidad en la empresa.
ii. Organización de eventos, conferencias y talleres.
iii. Intercambiar información y publicaciones sobre las actividades que cada parte
haya desarrollado o esté desarrollando en las materias de interés común de este
convenio.
iv. Difusión conjunta de actividades y resultados mediante sus respectivas redes de
contactos y comunicación.
La Cámara de España, además, realizará las siguientes funciones vinculadas con las
acciones previstas en el anexo:

Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red
de Cámaras de Comercio o en su caso por la propia Cámara de España, bajo la
supervisión y con el apoyo técnico de esta última.
Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará las siguientes funciones:
i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones
incluidas en el presente Convenio.
ii. Valorar las propuestas y colaborar en el seguimiento de todas las actuaciones
emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-7639
Verificable en https://www.boe.es

i. Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las
acciones a ejecutar.
ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos
responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.
iii. Coordinación, seguimiento, control, auditoría y verificación de las distintas
actuaciones que requieren el desarrollo de las acciones previstas.
iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos
necesarios para el desarrollo de las actividades.
v. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación
del mismo al Servicio Público de Empleo Estatal.