III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-7639)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Programa de Formación Profesional en la Empresa 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55394

Gestión del Fondo Social Europeo (UAFSE), realizando tareas de coordinación,
asistencia, seguimiento y control de las actuaciones, constituyendo la Unidad de Gestión.
Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo y su marco jurídico regulador, las
Cámaras tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando
activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el
territorio.
4. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del
apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión
pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios
y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y
carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que se han cumplido los trámites que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de
la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultan preceptivos para la suscripción del
presente convenio.
6. Que, en consecuencia, ambas las partes consideran conveniente suscribir un
Convenio para establecer fórmulas de colaboración que favorezcan la oferta y la calidad
de la formación profesional y la formación profesional dual vinculada a los contratos para
la formación y el aprendizaje.
Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

a) Facilitar la identificación de las empresas idóneas para participar en el sistema
de Formación Profesional en España a través de los contratos de formación y
aprendizaje mediante la elaboración de un registro objetivo y único de las mismas que
permita reconocerlas e ir actualizándolo mediante la incorporación de aquéllas que van
alcanzando los requisitos exigidos.
b) Fortalecer la figura clave del tutor de empresa para la formación de los
aprendices. A este fin, las Cámaras trabajarán con las empresas para que conozcan las
características que el tutor debe tener y para que se impliquen en la formación necesaria
para el cumplimiento adecuado de sus labores.
c) Determinar cuáles son aquellas cualificaciones necesarias en las empresas que
no están cubiertas por formación de títulos de FP reglada o de Certificados de
Profesionalidad para ofrecerla como formación complementaria a la exigida en los
contratos para la formación y el aprendizaje.

cve: BOE-A-2021-7639
Verificable en https://www.boe.es

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos de la
colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de España para la
ejecución de actuaciones que potencien el desarrollo de la formación profesional dual
vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, en el marco del programa
Formación Profesional en la Empresa, enmarcado a su vez en el Programa Operativo de
Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Fondo Social Europeo.
El programa en cuestión tiene los siguientes objetivos: