III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-7639)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Programa de Formación Profesional en la Empresa 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55393

funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que
se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas
de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Entre los servicios que presta el SEPE se encuentra, impulsar la inserción laboral y la
formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas jóvenes, entre otros
medios, a través de la implantación progresiva de la formación profesional dual en
España, meta que persigue el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual.
En este sentido, el mencionado Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
establece que tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad
formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje. A su vez, la
regulación del contrato para la formación y el aprendizaje está contenida, además de en
dicho Real Decreto, en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos
formativos del citado contrato.
2. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de
Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes
empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los
Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales
españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación
de las Cámaras de Comercio españolas.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de
las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Además,
dicha Ley atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de
servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados
con las empresas y la tramitación de programas públicos de ayudas, así como la puesta
en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o
beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la
información que transmiten las empresas a través de las Cámaras de Comercio y
desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las
empresas.
Así mismo, y de manera específica, la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, entre las
funciones de carácter público-administrativo, establece la participación de las Cámaras
de Comercio con las administraciones competentes en la organización de la formación
práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y
en las acciones e iniciativas de la Formación Profesional Dual.
3. Que la Cámara de España ha obtenido la concesión del apoyo del Fondo Social
Europeo (FSE) para financiar el Programa de Formación Profesional en la Empresa con
cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020, en el marco del Programa
Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), Eje 1: «Promover la
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» y Eje 8
«Asistencia Técnica». En virtud del Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito
entre la Cámara de España y la Subdirección General de la Unidad Administradora del
Fondo Social Europeo en calidad de Autoridad de Gestión del citado Programa
Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de

cve: BOE-A-2021-7639
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Núm. 109